REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Doce (12) de Julio de 2.022.

211º y 162º

SOLICITANTE: SANTAMARIA KATHERINE DE JESUS

DEMANDADO: VILLASANA PINTO ABRAN ANTONIO

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

Asunto: T-2-MUN-AMS-S-2022-000619.

Vista la diligencia de fecha 07/07/2022, por Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto 185 (1070), donde surgiere a este Tribunal textualmente “Se evidencia que la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana: Katherine Santamaría en contra del ciudadano: Abran Villasana se colocó como último domicilio conyugal Anaco por lo que este Tribunal no es competente para decidir sobre la misma a los fines de ser remitido al tribunal del Municipio Anaco es todo “ (folio 13), T-2-MUN-AMS-S-2022-000619. presentada por la Ciudadana: KATERINE DE JESUS SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.710.191, correo electrónico: no posee, teléfono WHASTAPP 0412.852.58.88, domiciliado en la Mula en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Publica Abogada: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, Se recibió por la Unidad de Distribución en fecha 16/03/2022, con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000619 ,de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ. Ahora bien, este Tribunal observa lo manifestado por la solicitante en su libelo, donde claramente plasmaron lo siguiente: Fijamos nuestro último domicilio conyugal en: La Florida Anaco estado Anzoátegui…
Establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y el 140-A del Código Civil Venezolano, a tenor lo siguiente:
Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.
Artículo 140-A: El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo, su residencia. En caso de que los conyugues tuvieren residencias separadas de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común…
Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, conforme a lo previsto en el artículo 60 del código de procedimiento civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la misma y se ordena DECLINAR al Tribunal Municipio Anaco de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, que corresponda por Distribución. En consecuencia, se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Tribunal distribuidor Anaco de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. Igualmente se ordena entregar el expediente original de la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, a la solicitante Ciudadana: KATERINE DE JESUS SANTAMARIA anteriormente identificada para que traslade el mismo al Tribunal Distribuidor de Municipio Anaco Así se decide, líbrese Oficio. Cúmplase
EL JUEZ
ABG. MANUEL PÉREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS JOSE GUZMÁN SILVA(fdo)



EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000619