REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Trece (13) de Julio de 2.022.
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: DANIEL JOSE MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.896.104; correo electrónico: danielmedina@gmail.com, teléfono con aplicación WHASTAPP 0416.131.64.84; domiciliado en el Chaparro del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA PUBLICA: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001045
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, DIVORCIO POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: DANIEL JOSE MEDINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 18.896.104, correo electrónico: danielmedina@gmail.com teléfono con aplicación WHASTAPP 0416.131.64.84, domiciliado en el Chaparro del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra de la ciudadana: MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.000.662, correo electrónico: NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0416.381.96.29, domiciliada en el Sector Pega Pajaro, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.-
Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.000.662, correo electrónico: NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0416.381.96.29, domiciliada en el Sector Pega Pajaro, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, el día Veinticinco (25) de Febrero del año (2010), Acta Nº 5, folio 5 Tomo 1 del año 2010, por el Registro Civil El Chaparro, del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en el Chaparro del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (13/01/2011). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une con el ciudadano: MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16-03-2022, este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de Divorcio 185 por desafecto con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-001045 realiza en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, de la Ciudad de El Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui en fecha 22/04/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, formulada por el ciudadano: DANIEL JOSE MEDINA MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.896.104, correo electrónico: danielmedina@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0416.131.64.84, domiciliado en el Chaparro del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.-
Por auto de fecha 16-05-2022. Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre de 2.016 y con Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Igualmente ordena por Secretaria realizar la respectiva Boleta de Citación. Asimismo se ordena al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal de la ciudadana: MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.000.662, correo electrónico: NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0416.381.96.29, domiciliada en el Sector Pega Pajaro, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui.-
El suscrito alguacil de este Tribunal consigno la Boleta de citación por la ciudadana: MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.000.662, correo electrónico: NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0416.381.96.29, domiciliada en el Sector Pega Pajaro, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, en fecha 04-07-2022, la cual manifestó el alguacil de este tribunal “Hago constar que la presente Boleta de Citación me fue firmada por la ciudadana anteriormente identificada ”. Seguidamente en fecha 04-07-2022, el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-
En fecha 04-07-2022, Este Tribunal libro Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emita su opinión Fiscal en la presente causa.-
En fecha 07-07-2022, El suscrito alguacil de este Tribunal, consigo la Boleta de Notificación de debidamente firmada por la Abg. LORYANA DECENA, Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente en esta misma fecha la Abg. LORYANA DECENA, ante identificada emitió la siguiente opinión” que la presente solicitud de divorcio reúne los requisitos legales por lo que no tengo objeción que hacer es todo “Igualmente se deja constancia que el secretario de este tribunal recibido la opinión Fiscal emanada del Ministerio público en esta misma fecha en esta misma fecha.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por el ciudadano: DANIEL JOSE MEDINA MEDINA, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANIEL JOSE MEDINA MEDINA y MARIA ELIZABETH ALMEA TORREALBA supra identificados, el día Veinticinco (25) de Febrero del año (2010), Acta Nº 5, folio 5 Tomo 1 del año 2010, por el Registro Civil El Chaparro, del Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui. Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo)
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - -
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001045
MPM/tmm
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