REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veinte (20) de Julio de 2.022.
211° y 163°
COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.810.543, correo electrónico: Milagrosgerminia@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.184.19.81, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.-
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000616

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI fue presentada ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona, de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, formulada por la ciudadana: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.810.543 correo electrónico: Milagrosgerminia@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.184.19.81, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.171.119, correo electrónico NO POSEE , teléfono WHASTAPP 0412.852.51.25, domiciliado Via Boquerón, Finca Guacamayo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, alega la solicitante que: contrajo matrimonio civil con el ciudadano: LUIS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.171.119, correo electrónico NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0412.852.51.25, domiciliado Via Boquerón, Finca Guacamayo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día Dieciséis (16) de Septiembre del año (2011), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 88, folio 088, del año 2.011, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Agua Santa en jurisdicción del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal no procrearon hijo y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron 08/09/2016. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16/03/2022, este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000616 realizada en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, formulada por la ciudadana: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.810.543 correo electrónico: Milagrosgerminia@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.184.19.81, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.171.119, correo electrónico NO POSEE teléfono WHASTAPP 0412.852.51.25, domiciliado Via Boquerón, Finca Guacamayo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 16/05/2022. Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre de 2.016 y con Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Igualmente ordena por Secretaria realizar la respectiva Boleta de Citación. Asimismo se ordena al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal del ciudadano: LUIS ALBERTO MIRANDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.171.119, correo electrónico NO POSEE teléfono WHASTAPP 0412.852.51.25, domiciliado Via Boquerón, Finca Guacamayo de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

La suscrita alguacila Temporal de este Tribunal consigno la Boleta de citación del ciudadano: LUIS ALBERTO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.171.119, correo electrónico NO POSEE, teléfono WHASTAPP 0412.852.51.25, domiciliado Via Boquerón, Finca Guacamayo de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 12/07/2022, la cual manifestó la alguacil temporal de este tribunal “hago contar que la presente Boleta de Citación me fue firmada por el ciudadano anteriormente identificado “. Seguidamente en esta misma fecha el secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.-
En fecha 12/07/2022, este Tribunal Libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita su opinión Fiscal en la presente Causa.-
En fecha 15/07/2022, La suscrita alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por Abg. LORYANA DECENA, Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente en esta misma fecha la Abg. LORYANA DECENA, anteriormente identificada emitió la siguiente opinión “que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud.-

DISPOSITIVA
Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016. Dicha solicitud fue presentada por la ciudadana: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO, antes mencionada; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MILAGROS GERMINIA GUZMAN PINTO y LUIS ALBERTO MIRANDA, supra identificado, el día Dieciséis (16) de Septiembre del año (2011), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintes (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación
El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO



ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000616.
MPM/tmm