REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Aragua de Barcelona, Veintiuno (21) de Julio de 2.022.
211° y 162°


COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.961.533, correo electrónico: jesuschina7@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0424.883.59.31, domiciliado en la Calle principal del caserío Mamonal finca Samancito, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.755, correo electrónico rafaelpintotsj@gmail.com teléfono con WhatsApp 0414.813.27.16.-
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001828


En fecha Diez (10) de Julio de 2.022, fue presentada ante la Unidad de Distribución Virtual Barcelona, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulado por el ciudadano: JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.961.533, correo electrónico: jesuschina7@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0424.883.59.31, domiciliado en la Calle principal del caserío Mamonal finca Samancito, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.755, correo electrónico rafaelpintotsj@gmail.com teléfono con WhatsApp 0414.813.27.16, en contra de la ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee teléfono WHASTAPP no posee; domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee; teléfono WHASTAPP no posee; domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día Cuatro (04) de Octubre del año (2000), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 74, folio 156, del año 2.000, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Vía Boquerón Margarita del llano casa s/n., Sector Mamonal, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre: NAYBELIZ MARGARITA CHINA MARTINEZ, venezolana de nacimiento, de 19 años de edad y adquirieron bienes de fortuna que se repartirán en su debida oportunidad, Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde el año 2005. Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une al ciudadano: JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 10/06/2022 este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-001828, asimismo se instó al solicitante a comparecer por ante este Tribunal para la presentación en físico del original de dicha causa con sus respectivos recaudos para lo cual se fijó para el día Miércoles 15 de junio de 2022 a las 11:00 a.m. a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020.,emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.-


Por auto de fecha 15/06/2022. Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley, con fundamento a lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia Nº 1070, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de Diciembre de 2.016 y con Resolución N° 2009-006 del 18 de Marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Igualmente ordena por Secretaria realizar la respectiva Boleta de Citación. Asimismo se ordena al Ciudadano Alguacil para que practique la citación personal de la ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee; teléfono WHASTAPP no posee; domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui Cúmplase.-
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La suscrita alguacila Temporal de este Tribunal consigno en fecha 01/07/2022 la Boleta sin firmada de la ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee; teléfono WHASTAPP no posee; domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui donde manifestó “que si era mi esposo y que nuestro último domicilio conyugal fue en la vía Boquerón la Margarita del Llano casa s/n., sector Mamonal Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y que me daba por conocimiento de que él había introducido un divorcio ante el tribunal, te cuento que estoy brava con él y me niego a firmar” en fecha 04-07-2022, el Secretario de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

En fecha 01/07/2022, este Tribunal Libro Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita su opinión Fiscal en la presente Causa.-

En fecha 07/07/2022, La suscrita alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por Abg. LORYANA DECENA, Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde manifestó “que en la presente solicitud de Divorcio por desafecto presentada por JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN en contra la ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON anteriormente identificados, solicito al tribunal competente la citación personal conforme al artículo 218 del código de procedimiento civil, para emite opinión. Es todo”.-

En fecha 11/07/2022, Vista la diligencia cursante al folio Trece (13) de la presente Solicitud de Divorcio por Desafecto 185 (1070), Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001828, En virtud de observación hecha en fecha 07/07/2022 por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde surgiere a este Tribunal complementar la citación personal de conformidad con el artículo 218 del código de Procedimiento Civil para emitir su opino Fiscal (folio 13), referente a la presente Solicitud T-2-MUN-AMS-S-2022-001828 y que textualmente dice: “ En el día de 01 de Julio de 2022, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: BARBARA DEL VALLE MARTINEZ, en mi carácter de Alguacila temporal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y expone: consigno en este Acto Boleta de Citación y compulsa correspondiente a la Ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.312.330, a quien localice el día, viernes Uno (01) de Julio de 2022, siendo las 10:00 Am, en la siguiente dirección detrás Calle Bermúdez, sector caiguita, casa 27 cerca de la pescadería de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Me identifique y le exprese el motivo de mi presencia, “que si era mi esposo y que nuestro último domicilio conyugal fue en la vía Boquerón la Margarita del Llano casa s/n., sector Mamonal Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, y que me daba por conocimiento de que él había introducido un divorcio ante el tribunal, te cuento que estoy brava con él y me niego a firmar” es todo, este Tribunal en esta misma fecha dispone que el Secretario libre la Boleta de Notificación a la Ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.312.330, domiciliada de la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11/07/2022,el Secretario Titular de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja expresa constancia que en esta misma fecha, notifique personalmente A la Ciudadana: NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee teléfono WHASTAPP no posee domiciliada en la Calle Bermúdez, sector caiguita Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui siendo las 03:15 pm, entregándole la Boleta de Notificación, el cual me la recibió en sus manos y me manifestó que ya tenía conocimiento del Divorcio y que estaba de acuerdo procediendo a firmar dicha Boleta; asimismo le hice saber que puede comparecer por ante este Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación, a los fines de que acepte o no el hecho expresado por su cónyuge el ciudadano JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-16.961.533, correo electrónico: jesuschina7@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0424.883.59.31, domiciliado en la Calle principal del caserío Mamonal finca Samancito, casa s/n de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.755, correo electrónico rafaelpintotsj@gmail.com teléfono con WhatsApp 0414.813.27.16, en la solicitud de divorcio 185- A (Por Desafecto),

En fecha 14/07/2022, compareció por ante este Tribunal NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.312.330, correo electrónico No posee teléfono WHASTAPP no posee domiciliada en la Calle Bermúdez, sector caiguita Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062, MEDIANTE DELIGENCIA señala las siguientes observaciones.
1 la fecha de matrimonio del es acta Nº 74 de fecha 04-10-2000
2 el ciudadano JESUS CHINA como profesión Agropecuario…
3 En nuestra relación tuvimos una hija de nombre NAYBELIZ MARGARITA CHINA MARTINEZ, venezolana de nacimiento, de 19 años de edad, sí que su padre halla contribuido por quince años para su manutención y educación…

En fecha 15/07/2022 La suscrita alguacil Temporal de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por Abg. LORYANA DECENA, Fiscalía Decimo Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente en esta misma fecha la Abg. LORYANA DECENA, anteriormente identificada emitió la siguiente opinión “que no tengo observaciones ni objeciones que hacer en la presente solicitud”. Igualmente la fiscal del Ministerio Publico Opimo los siguiente con relación con lo expresado al abogado LUIS ALBERTO MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.062 Otro si “en relación a los bienes conyugales en el presente Divorcio es solo para la disolución del vínculo conyugal, la partición de los bienes debe realizase en un procedimiento separado”

DISPOSITIVA


Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016. Dicha solicitud fue presentada por el ciudadano: JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN, antes mencionado; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JESUS ALBERTO CHINA CHAURAN y NAILA MARGARITA MARTINEZ LEON, supra identificado, el día Cuatro (04) de Octubre del año (2000), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp . Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación
El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YRENE ROBLES(fdo)

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. YRENE ROBLES(fdo)
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001828.
MPM/tmm