REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Veintinueve (29) de Julio de 2.022.
211° y 162°
EXPEDIENTE 2022-SOLICITUD-000006
PARTE SOLICITANTE: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.com domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com teléfono 0424.994.95.49.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.022, demanda de de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA constante de dos (02) folios útiles y seis (06) anexos constate de 21 folios útiles más por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.con domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com, teléfono 0424.994.95.49.-correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 26/07/2022.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte solicitante en forma unilateral la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.com, domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com, teléfono 0424.994.95.49 la Homologación de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA , donde ella en forma particular manifiesta a este Tribunal que lo bienes de la comunidad conyugal sean repartido en forma exclusiva de la siguiente manera: Para la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO, antes identificada, solicito se le adjudica en plena propiedad de un vehículo usado. MARCA: TOYOTA, PLACA: A18AN2P, COLOR: ROJO, AÑO: 1982, MODELO: LAND CRUSEER, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL MOTOR: 2F622021, Nº PUESTOS 3, SERIAL N.I.V: FJ45915066, SERIAL CARROCERIA: FJ45915066, CLASE: RUSTICO, Nº EJES: 2, TARA: 1800. CAP. CARGA: 750 KGS, SERVICIO: PRIVADO. ( el cual anexo copia simple del Certificado de Registro de Vehículo Nº 140100640183 ) Para el ciudadano: RAFAEL WLADIMIR PADRINO, venezolano , mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.137, correo electrónico rafaelwladimirp@gmail.com teléfono 0424.314.95.01 domiciliado en el sector las casitas casa s/n., Municipio Mac- Gregor estado Anzoátegui.- un Vehículo usado. MARCA: FORD, PLACA: A66CL4M, SERIAL N.I.V: 8YTKF375768A41887, SERIAL CARROCERIA: 8YTKF375768A41887, SERIAL MOTOR: 6A41887, AÑO: 2006, TIPO: PLATF/BARANDA, COLOR: ROJO, USO: CARGA, Nº PUESTOS: 3, Nº EJES: 2, TARA: 5091, CAP. CARGA: 2640 KGS, SERVICIO: PRIVADO. ( el cual anexo copia simple del certificado de Registro de Vehículo Nº 170104285976) Igualmente solicita la partición de un Terreno propiedad del INTI, ubicado en el Sector Santa Cruz de Unare, Parroquia Zaraza Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico con una superficie de CIENTO TREINTA Y OCHO HECTÀREAS CON DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (138 ha con 2139m2 ), cuyos linderos generales son: NORTE: Terrenos ocupados por Cesar Rondón; SUR: Terrenos ocupados por el señor Juan Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por JOSE SOTO y OESTE: Carretera la Pereña, cuyas coordenadas UTM son P1: E:N: 276988; O:1004063; P2: E:279187: O : 1004062: P3 : E: 279087; O: 1004438; P4:E:279150; O: 1004582; P5: E: 277170;O:1004874; P6: E: 277534; O:1004768. Adjudicado voluntariamente al ciudadano: RAFAEL WLADIMIR PADRINO antes identificado, (69 ha con 1069.5 m2) cuyos lideros específicos son NORTE: Terrenos ocupados por Cesar Rondón SUR: Terrenos ocupados por el señor Juan Pérez ESTE: Terrenos ocupados por JOSE SOTO y el OESTE Terreno ocupado por ENEIDA ROSA CEBALLO SISO. y a la ciudadana ENEIDA ROSA CEBALLO SISO antes identificado (69 ha con 1069.5 m2) Cuyos lideros específicos NORTE: Terrenos ocupados por Cesar Rondón SUR: Terrenos ocupados por el señor Juan Pérez ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Wladimir Padrino y el OESTE Carretera la Pereña En dicha parcela de terreno propiedad del INTI, se encuentra una vivienda actualmente habitada por la ciudadana ENEIDA ROSA CEBALLO SISO, antes identificada y sus dos hijos mayores de edad, de las siguientes características paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, cuatros habitaciones, una cocina, un baño, una sala corredor, un Galpón con techo de zinc para tres vehículo o ideal para el estacionamiento para maquinarias agrícolas y un corral de tubo de 3”. (Anexo Copia Simple Del Documento Notario Por Ante El Notario Publico Interino Tercero Del Municipio Chacao Del Estado Miranda , Notaria Séptima De Chacao Los Palos Grandes De Fecha 12/03/2012, Bajo El Nº 83. Tomo 67 De Los Libros De Autenticaciones Llevados Por Esa Notaria) Asimismo solicita que un tractor agrícola, una sembradora, un trompo de sorgo, un rolo, y una (01) trilladora sea propiedad de ambos ciudadanos: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO, venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, correo electrónico eneidarosaceballosiso@gmail.com, y RAFAEL WLADIMIR PADRINO, venezolano , mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.854.137, correo electrónico rafaelwladimirp@gmail.com teléfono 0424.314.95.01 domiciliados en el sector las casitas casa s/n., Municipio Mac- Gregor estado Anzoátegui de las siguientes características tractor MARCA massey fergusòn MODELO: 29814 WD, SERIAL DEL CHASIS 2984202358, Una Rastra Destronadora de Tiro, con Rodamientos y ejes Cuadrados de 11/8” de 28 disco, 24”x ¼”. Igualmente con relación al tractor en el caso de ser arrendado, los canos de arredramiento en partes iguales. Asimismo el mantenimiento y reparación de dicho tractor será por cuenta de ambos ciudadanos. También el uso del tractor anteriormente identificado será en beneficio de ambos propietario anteriormente identificados en igual de tiempo es decir, quedando claramente establecido que tres (03) meses el ciudadano RAFAEL WLADIMIR PADRINO anteriormente identificado y tres (03) meses la ciudadana ENEIDA ROSA CEBALLO SISO anteriormente identificada, así sucesivamente por el tiempo de vida que tenga el tractor y en caso de conflicto entre una de las partes la otra parte se obliga a vender o comprarle dicho derecho de propiedad, así como también podrán vender sus derecho a tercera personas. (Anexo Copia Simple Del Documento Notario Por Ante La Oficia de Registro Público del Municipio José Félix Ribas del Estado Guarico, bajo el numero 19, folio 58 al 60, tomo 05 de los libros de autenticación llevado por esta oficina de Registro publico con funciones notariales)
En tal sentido, procede este juzgador a analizar si la presente acción es o no admisible.
Observa este Juzgador, que en la presente solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, articulo 1.134 del Código Civil Venezolano “El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obliga recíprocamente” en tal sentido este Juzgador observa, que la solicitud la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N°. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.com domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com teléfono 0424.994.95.49. Es unilateral y la solicitud de Homologacion de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, es bilateral, es decir que los efectos es que ninguna de las partes está obligada a cumplir, si la otra no cumple simultáneamente, Igualmente sostienen en el escrito de solicitud que comparecieron ambas partes ante esta autoridad judicial, siendo que compareció una sola de la partes
…El artículo 26 de la vigente Constitución establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
Es imperioso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la solicitud de la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, porque solo lo solicita una sola de la parte, como se desprende del escrito de solicitud. Así se declara.
En vista de los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, incoada por la ciudadana: ENEIDA ROSA CEBALLO SISO venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nros. V- 14.315.995, teléfono 0424.871.98.54, eneidarosaceballosiso@gmail.con domiciliada en Chaparro Municipio Mac Gregor del Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio LEONEL JOSE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.627, Correo electrónico Leonel_josemarquez@hotmail.com, porque no se cumple los requisitos legales para homologar la presente partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, con fundamento en la Resolución N°2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas o adolescentes y el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil. Por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340, ordina 5 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a la parte y su abogado asistente de la presente decisión. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los Veintinueve (29) días de Julio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YRENE ROBLE(fdo)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YRENE ROBLE(fdo)
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. 2022-SOLICITUD-000006
MPM/tmm
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