N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000324
PARTE ACTORA: PEDRO FELIPE GUANARE CASTILLEJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSE VICENTE REYES GARCIA y OTROS
ENTIDAD DE TRABAJO: BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A..
APODERADOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO: Abg. FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCACION AL TRABAJO y OTROS CONCEPTOS LABORALES
CONCILIACION EN FASE DE EJECUCION
Siendo las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, 13 de Junio de 2022, comparecen por ante este juzgado las partes, en la presente demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano PEDRO FELIPE GUANARE CASTILLEJO, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nº V-8.474.584; en contra de la demandada BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A... Se deja constancia que por la parte demandante, comparece el accionante y sus apoderados en ejercicio en ANSELMO MANUEL REYES GONZALEZ y JOSE VICENTE REYES GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 12.636 y Nº 139.084, en su orden; según se evidencia de poder que consta a los autos al folio 15 del presente asunto; por la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A., comparece su coapoderado judicial abogado EDDER JESUS MIRABAL OSORIO, inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 183.714; facultad que acreditan a los autos folio 58 del presente asunto, e informan al tribunal: Que ante la firmeza de la sentencia dictada por el juzgado Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 25 de abril de 2018, cursante a los folios 111 al 122 del presente asunto; se establecieron reuniones previas, para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia definitivamente firme, y con el apoyo del tribunal, para realizar el ajuste respectivo del monto final, el cual se realizo desde el momento de la decisión de fecha su presentación, 9 de mayo de 2018, hasta el 31 de mayo de 2022, con la utilización de la ultima publicación del INPC de abril de 2022: 2.997.960.561.627,70, y el de marzo con INPC de: 2.870.702.327.451,80; con factor final de 1,014, por cuanto a la fecha de la negociación y presentación del presente acuerdo, No esta publicado los que corresponden a los meses de mayo ni junio, como fecha definitiva de calculo; es decir, hasta el 31 mayo de 2022. No obstante a ello, y conforme al objetivo de materializar que el accionante tenga acceso de manera oportuna, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo no quede supeditada en extenso a la realización incierta por experticia complementaria, conforme a lo sentenciado; procedemos con fundamento en la parte in fine del articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en este caso y por la fase ejecutiva que se encuentra, la conciliación; así como la materialización de la justicia laboral equitativa, artículos 89 y 92, sobre el cual ambas partes tenemos pleno conocimiento del acuerdo alcanzado, de lo debatido y los cálculos realizados y las propuestas señaladas, no sujeto a coacción alguna y plenamente informado de cada particular que a continuación se relaciona :
1.- montos sentenciados:
DAÑO MORAL
200.000,00

DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DE 31%, numeral 3º del 130 LOPCYMAT
639.809,04

SUB-TOTAL Bs.
839.809,04

Bs. Digital
0,0000084

2.- Conceptos indexados conciliados:
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL
3.676,36

INDEMMNIZACION POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
12.083,35

INTERESES DE MORA SOBRE DAÑO MORAL
0,22

INTERESES POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
0,27

TOTAL Bs. DIGITAL
15.760,19




MONTO TOTAL DE LA CONCILIACION Bs. D.
MONTO EN DOLARES U.S. $
15.760,20
3.000,00




Las partes manifiestan que conforme al acuerdo alcanzado en esta fecha, se determina un monto total a pagar en este acto por la entidad de trabajo en U.S. $ 3.000, el cual se relaciona al cambio en la cantidad en Bs. 15.760,20, conforme al valor del día 10/06/2022, publicado por el Banco Central de Venezuela de Bs.D. 5,2534 y, discriminados up supra; y detallados en la sentencia definitivamente firme y analizados los informes periciales que cada una de las partes realizo a los fines de ilustrarse sobre la indexación respectiva de los montos condenados; y como es ampliamente conocido, libremente e informado didácticamente a las partes; se confluyó, que ante la necesidad imperiosa del accionante de accesar de manera oportuna, inmediata, expedita, efectiva y eficaz a los bienes y servicios para él y su grupo familiar y, la entidad de trabajo, en atención a la materialización de la sentencia definitivamente firme 9/05/2018, ante los requerimientos del accionante; y que ambos no queden supeditados dicha indexación; por parte de la entidad de trabajo en cancelar y, por el accionante, en aceptar los montos correspondientes a indexación de los conceptos condenados; por las cantidades supra indicadas; 9 de mayo de 2018, hasta el 31 de mayo de 2022, con la utilización de la ultima publicación del INPC de abril de 2022: 2.997.960.561.627,70, y el de marzo con INPC de: 2.870.702.327.451,80; con factor final de 1,014, a la fecha del acuerdo final, hoy 10 de junio de 2022. Siendo así, nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias que correspondan sobre cada salario, indemnizaciones por enfermedad, daño moral e indexación y/o corrección monetaria; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios contractuales condenados, y subsiguientes beneficios sociales que el cliente o ente contratante principal ha implementado para sus trabajadores, bajo la premisa de igual cargo igual salario. Solicitamos al tribunal con vista a los términos alcanzados, la homologación del presente acuerdo; con vista al planteamiento y acuerdo alcanzado por las partes, el tribunal de seguidas pasa a decidir, pero observa: Para suscribir el presente acuerdo, quienes suscriben, ampliamente facultados; manifiestan al tribunal que están plenamente concientes e informados del contenido de la sentencia definitivamente firme y el informe pericial contenido a los autos; así como los efectos que ella conllevan, los cuales han sido ampliamente y constantemente debatidos por ellos ante la entidad de trabajo, y se permiten realizar concesiones solo bajo las motivaciones supra esgrimidas, relacionadas a la indexación entre otros, como efectos de la sentencia; de igual forma la representación judicial de la entidad de trabajo BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA, S.A.,, ratifica lo expuesto en el presente acuerdo. Con vista a lo informado por las partes, donde exponen que a los fines de dar por terminado el presente asunto, el cual se encuentra en fase de Ejecución; se determina la cantidad total de pago al U.S. $ 3.000, el cual se relaciona al cambio en la cantidad en Bs.D. 15.760,20, conforme al valor del día 10/06/2022, publicado por el Banco Central de Venezuela. Dicho pago se realiza en dinero en efectivo, específicamente en divisas americanas (dólares $), relacionado en este acto su valor al cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, el día 10/06/2022. Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el accionante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente acuerdo no es contrario a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el accionante manifiesta estar en pleno conocimiento de lo pactado e informado al detalle de los beneficios y las reciprocas concesiones, las cuales no vulneran sus derechos; y el presente medio de auto composición procesal se encuentra circunstanciado y motivado por la sentencia definitivamente firme de fecha 25 de abril de 2022 y lo contenido en este acuerdo; se observan recíprocas concesiones en esta fase de ejecución, relativa a la indexación de los conceptos condenados y las costas procesales que no fue condenada la entidad de trabajo, así como actos futuros derivados de las presente causas, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de las partes están suficientemente facultadas para conciliar y transigir; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs.D. 15.760,20; y estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 13 días del mes de junio del año 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZA,
Las partes, 
SECRETARÍA,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN.

ABG. JOHAN GABRIEL REYES BRITO
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 am se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- Secretaría,


CSDTPVVJGHAMP
MSM/JGRB/msm
BP12-L-2015-000324