REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona Quince (15) de Junio del dos mil veintidós (2022)
212° y 163°
ASUNTO: BP02-R-2022-008013
PARTE ACTORA RECURRENTE: WALTER TULINI D’INNOCENZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 6.327.909.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO y RAMON TOVAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.608 y respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ONGC VIDESH LTD, Sociedad Mercantil inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de marzo del 2007, bajo el número 31, tomo 1528A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL RAMOS GARCIA, MARIA GABRIELA LOPEZ GUAIPO Y JOSE GETULIO SALAVERRIA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.104, 304.507 y 40 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA DE LA DECISION DE FECHA 08 DE MARZO DEL 2022 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.
En fecha 21 de marzo del 2022, este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente y siendo que el mismo presentaba error de foliatura acordó su devolución al Tribunal de la causa, siendo reingresado el mismo en fecha 30 de marzo del año en curso y visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de marzo del referido año, fijó la audiencia oral y pública para el tercer (3°) día hábil siguiente. En fecha 05 de abril del mencionado año se realizó la audiencia de parte, a la cual comparecieron ambas partes, momento en el cual realizaron sus alegatos, asimismo procedió la parte actora recurrente a promover prueba de informes dirigida al Departamento de Seguridad Electrónica y Control de Acceso del Palacio de Justicia, mediante oficio número 2022-38 de la misma fecha y, siendo que en fecha 21 de abril de los corrientes mediante comunicación número CJ_2022-33, de fecha 20 de abril del 2022, la Coordinación Judicial informo que tal solicitud debe realizarse al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, procedió este Tribunal en fecha 22 de abril del mismo año a cumplir con dicho lineamiento y libro oficio número 2022-46, siendo recibidas dichas resueltas en fecha 06 de junio del año en curso, teniendo lugar la audiencia de prolongación para la evacuación de la referida prueba el día 09 de junio del año de marras, tal como se acordó en el acta de fecha 05 de abril del 2022, momento en el cual comparecieron ambas partes y realizaron los alegatos que creyeron pertinentes sobre las resultas de la prueba de informes.
Ahora bien, habiendo este Tribunal pronunciado su decisión el mismo día de culminación de la audiencia oral, y a tales fines pasa a reproducir la misma, de la siguiente manera:
I
La parte actora hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, concretó su planteamiento de apelación a señalar que la sentencia que declaro desistido el procedimiento en virtud de su incomparecencia al llamado de la prolongación de la audiencia de juicio, a tales fines aduce que, efectivamente para el día 08 de marzo del año en curso a las 09:30 a.m. estaba pautada la celebración de la audiencia de juicio, que siendo aproximadamente las 08:40 a.m. su representado ingreso al Palacio de Justicia y lo mismo hicieron los abogados aproximadamente a las 08:45 a.m., coincidiendo en el ingreso con los Abogados Rafael Ramos y María Gabriela apoderados de la parte demandada, ingresando todos juntos al Palacio de Justicia. Que ambas partes se dirigieron al Alguacilazgo a los fines de verificar la celebración de la audiencia. Que el Dr. Ramos indica al Dr. Tovar que va subir al área de los tribunales Civiles en la parte alta del palacio de Justicia. Que ellos permanecieron en la parte baja de los Tribunales Laborales y llegada las 09:30 a.m. visto que no anunciaron la audiencia, por lo que se dirigieron al Alguacil y le preguntaron el motivo del no anuncio y es allí cuando les informan que el anuncio se realizaría en la parte de arriba. En ese momento subimos y nos encontramos que se estaba celebrando otra audiencia y, nos conseguimos con los apoderados judiciales de la parte demandada, indicándonos el Dr. Ramos que, ya el anuncio se había hecho y que había quedado desistido. Que eran las 09:31 a.m. o sea 1 minuto después de la hora pautada; que el apoderado de la demandada indico que le había señalado al secretario del tribunal que la parte actora se encontraba abajo sin embargo este respondió “…que no estaba allí para llamar a nadie y que quedamos ausente...” Terminada la audiencia que se encontraba instalada entramos a la sala, procediendo el Alguacil a indicarnos “.que no podíamos estar presente en la audiencia porque habíamos quedado ausente y que si queríamos participar estuviéramos como en la parte de oyente...”. Que le requirieron al Juez que los dejara participar y le señalaron que los Doctores y Ramos y María Gabriela eran testigos de excepción de participar en ese acto, que el Juez le dio parcialmente el derecho a la palabra, le informaron lo sucedido y que todas las audiencias anteriores y la de instalación de la audiencia de juicio fueron siempre anunciada en la parte de abajo por eso se encontraron allí esperando el anuncio, que no les fue informado que la audiencia iba a ser realizado en la parte alta. Que fue violentado el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva por la inadecuada forma de llamado realizado por el tribunal de la audiencia ese día, por cuanto desde la pandemia del COVID 2019 era en la planta baja ese cambio de lugar no fue notificado y que el apoderado judicial de la parte demandada no fue cónsono con la realizada de que estábamos en el Palacio y finalmente la actitud mantenida por el Juez que se apartó de los criterios sostenidos por la Sala de Casación Social, no busco la verdad ni actuó adecuado a los principios rectores del proceso. Razones estas suficientes para revocar la presente decisión, por evidenciarse nuestra intención de comparecer a todas la audiencia y que todo se debió a una mala información por parte del Tribunal del anuncio de la audiencia.
Asimismo, procedió el Tribunal a darle la palabra al apoderado judicial de la parte demandada quien adujo que la responsabilidad de las partes son individuales y cada uno debe asumir las responsabilidades que le corresponda, es decir, no imputarle a terceros un comportamiento indebido para querer justificar su incomparecencia.
Asimismo, procedió a intervenir el ciudadano WALTER TILIUNI, quien manifestó que lo que se produjo fue un mal entendido una falla de comunicación, que a todas las audiencias que se han celebrado en su causa desde la mediación siempre se anotaron en la parte de abajo, inclusive en la primera audiencia de juicio nos informaron que no querían que nadie subiera porque la sala estaba abierta, hacía calor y la dejaban y como había mucha bulla afuera no permitían que la gente estuviera y los juicios que se estuvieran efectuando se hiciera de manera rápida y efectiva. Entonces, informaban abajo y decían suban que ya le van hacer el llamado de manera que estuvieran allí para el juicio, entonces bajo ese esquema es que se venía haciendo. Yo estaba allí con los abogados esperando que los alguaciles anunciaran la audiencia, bastaba que el Juez constatara eso y resolviera el mal entendido presentado.
De seguidas se dio paso a la evacuación de las pruebas promovidas por el actor recurrente y que fueron admitidas por el tribunal, referidas a: Las testimoniales de los ciudadanos JAVIER MORALES, RENNY ZACARIAS, SUSANA MACHADO RODRIGUEZ, quienes no atendieron el llamado del Tribunal por lo que fue declarado desierto el acto. En cuanto a la declaración del ciudadano GLENAL JOEL GONZALEZ, quien manifestó tener conocimiento del presente asunto por cuanto el día 08 de marzo de los corrientes se encontró con el abogado Ramón Tovar, como a las 08:45 a.m. quien le indicó que iba a una audiencia en los Tribunales Laborales a las 09:30 a.m., que se ubicaron en el pasillo que da de los Tribunales de Violencia y Laborales, a esperar que la anunciaran y al final no lo hicieron. Quien al ser interrogado por el promovente señalo que: conoce a los apoderados actores, que el día 08 de marzo del 2022 aproximadamente a las 08:40 a 8:50 casi las 09:00 a.m. coincidieron entrando a los tribunales, que estuvieron en el pasillo que queda entre los Tribunales Laborales y violencia conversando como 40 0 50 minutos, que no evidencio que el alguacil del Tribunal Laboral anunciara la audiencia. La parte demandada no repregunto por considerar que no está en discusión que el apoderado actor se encontrara en el Palacio de Justicia. Dicha testimonial se valora en cuanto a que el apoderado recurrente se encontraba en el área de la Planta baja de los tribunales Laborales. En cuanto a la prueba de informe dirigida a la seguridad Electrónica del Palacio de Justicia, se recibió memorándum número 004-ANZ/2022, de fecha 06 de Junio del año en curso. Dicha resulta fue impugnada por la parte promovente por cuanto en su decir el mismo no recoge la totalidad de la verdad de lo sucedido. Ahora bien, el Tribunal desecha la manera de enervar la referida resulta, por cuanto no puede pretenderse que se le de valor parcial probatorio a un medio de prueba y, en consecuencia del mismo se evidencia que efectivamente el ciudadano WLATER TULINI ingreso al Palacio al Justicia a las el día 08 de marzo del año en curso a las 08:39:05, por lo que se valora en cuanto a su contenido conforme lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
Este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:
La decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de incomparecencia de la parte actora hoy recurrente a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que produjo el desistimiento del proceso.
A tal efecto, debe indicarse que el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare la incomparecencia de la parte actora, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia de esta por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.
En este orden de ideas, constata esta Alzada que la parte actora- ciudadano WALTER RAFAEL TULINI D’INNOCENZO-, ingresó al Palacio de Justicia a las 08:38 de la mañana del día 08 de marzo del año en curso, tal como se constata de las resultas de la prueba de informe cursante a los autos, que de igual forma lo hicieron sus apoderados judiciales como lo reconoce la representación judicial de la demandada concatenado con lo dicho del testigo GLENAL JOEL GONZALEZ, así como lo afirmaron los apoderados judiciales de la entidad de trabajo, no siendo esto punto a dilucidar.
Siendo así, lo que debe resolverse es, si la incomparecencia de la parte actora al anuncio de la prolongación de la audiencia de juicio se debió a un caso fortuito o fuerza mayor.
Así las cosas, considera quien decide oportuno señalar que, desde la génesis del Circuito Laboral de este Estado, -08 de septiembre del 2003- los tribunales de juicio y superiores en los autos de fijación de las audiencias instan a las partes a comparecer ante la secretaria del tribunal el día de la celebración de la audiencia correspondiente, a los fines de constatar la sala de audiencia en la que se celebrará la misma, tal como lo dejó establecido el Juez de la causa en el presente asunto, conforme al folio 72 de la segunda pieza del expediente, asimismo, las audiencias eran anunciadas en las puertas de la Sala de audiencia que informara el Tribunal conforme a la disponibilidad que se tuviera de esta, tomando en cuenta que nuestro Circuito consta de dos salas de Juicio (una en la planta baja y otra en la alta). Sin embargo, desde el 16 de marzo del 2020, a raíz de la pandemia por el COVID19, se modificaron hasta las normas de funcionamiento del Circuito Laboral y conforme a las directrices impartidas por la Coordinación Laboral del estado, las audiencias de todos los Tribunales Laborales se comenzaron anunciar en la planta baja del Palacio de Justicia (sede física de los Juzgados 1°, 3°, 4° y 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de los Tribunales 1° y 5° de Juicio, así como de la Coordinación Judicial), continuándose con dicha práctica a pesar de la vuelta a la normalidad de la actividad jurisdiccional a partir del 04 de noviembre del 2021, continuándose con la práctica de los anuncios en la referida planta baja.
Sin embargo, a pesar de haberse vuelto a dicha normalidad, es decir, de lunes a viernes con despacho en un horario de trabajo de 08:30 a.m. a 03:30 p.m. y media hora administrativa de 03:30 pm. a 04:00 p.m., continuaba el anuncio de las audiencias en la planta baja. Ahora bien, por notoriedad judicial de quien suscribe, no es sino a partir del 17 de febrero del año en curso, que de manera abrupta la Coordinación Judicial acuerda realizar los anuncios de las audiencias tanto de los tribunales de Juicio como Superiores en la sala de audiencia de la planta alta de los Tribunales Laborales, sin hacerlo del conocimiento ni a los profesionales del derecho y menos aún a los usuarios que hacen vida en este Circuito, quebrantándose así el principio de confianza legítima que ha caracterizado a esta Jurisdicción.
Por lo que, quien hoy decide no puede dejar pasar por alto la conducta desplegada por los profesionales del derecho de la parte actora, abogados WILMER TOVAR y RAMON TOVAR, quienes al haber ingresado de manera tempestiva al Palacio de Justicia, debieron como buen padre de familia consultar o bien al secretario del Tribunal de Juicio, al Alguacil de audiencia, o en su defecto al Coordinador Judicial del lugar de celebración de la prolongación de la audiencia, tal como presuntamente lo hicieron los apoderados judiciales de la demandada, quienes si estuvieron presentes en el anuncio, y no justificar su proceder en hombros de terceros, razón por la cual, quien aquí emite pronunciamiento, llega a la convicción, que no se justifica la actuación de los apoderados judiciales de la parte actora en la prolongación de la audiencia de juicio, siendo lo procedente en derecho la aplicación la consecuencia jurídica del desistimiento como bien lo hizo el Juez de la Causa, pero menos aún se puede obviar la omisión por parte de la Coordinación Judicial de informar el cambio de los anuncios de las audiencias y retomar el mismo de manera abrupta a los tiempos antes de pandemia COVID19, sin ningún tipo de información, produciéndose la pérdida de la confianza legítima y el retardo procesal que ello conlleva, que menoscaba el ejercicio de los profesionales que hacen vida en el circuito, fundamento suficiente para revocar la decisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de marzo del 2022 y ordenar al Tribunal de Juicio que una vez recibido el presente expediente, fije nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, tomando en cuenta que ambas partes se encuentran a derecho. Y así se establece.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 2.- SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de marzo del año en curso .3.- Se ORDENA al Tribunal de Juicio que una vez recibido el presente asunto se sirva fijar nueva oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, a los fines pertinentes, sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse a derecho las mismas.
Publíquese. Regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos y déjese copia certificada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los quince (15) días del mes de Junio del 2022.
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La secretaria.,
CHARLOTHE CABEZA.
En el día de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
CHARLOTHE CABEZA.
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