REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintidos (22) de Junio del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: BP02- X-2022-8004

Vista la inhibición planteada por la Abogada BRENDA CASTILLO ASTUDILLO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa número BP12-L-2016-000095, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez la existencia de enemistad manifiesta con la profesional del derecho ISOBEL RON inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.548, quien es apoderado judicial de la parte demandante en el juicio laboral, en tal sentido, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BRENDA CASTILLO ASTUDILLO en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa número BP12-L-2016-000095 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano LUIS ANDRES SANCHEZ contra la entidad de trabajo PANTHERS CORPORATION C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El tigre a los fines pertinentes. Igualmente se remite la presente incidencia y expediente a la URDD de la Ciudad de El Tigre a los fines de su distribución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil veintidós.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA.,

CHARLOTHE CABEZA