Vista la diligencia, presentada por la abogada YAMILETH ROJAS, inscrita en IPSA No. 95.460, en su condición de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN LIENDO, titular de la cédula de identidad No. 8.226.836, por ante este Despacho, en fecha 10 de junio de 2022, en la cual expone lo siguiente: “..la presente es para hacer de su conocimiento que desisto de la causa BP02-L-2021-000205, debido a que pertenezco a la causa No. BP02-L-2021-000221, en la cual me mantengo y que por error involuntario de los abogados anteriores fui incluido en la causa a la cual desisto hoy. Es todo..” Ahora bien, visto el presente escrito, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Efectivamente, el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDÓN LIENDO, interpuso en fecha diez (10) de febrero de 2021 demanda por INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE PAGOS DE PASIVOS LABORALES Y DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA APLICACIÓN DE LAS ACTAS CONVENIO DURANTE LA APERTURA PETROLERA, ahora bien por cuanto la presente solicitud realizada por la parte actora en la presente causa no es contraria a derecho, este tribunal acuerda declarar el desistimiento del procedimiento; es por lo que, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).-
La Jueza Provisoria,
Abg. Belkis Delgado Prieto. La Secretaria
Abg. Zuly Sánchez
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