REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-V-2022-001439
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO
PARTE ACTORA: HENNYZ JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.246.316, con domicilio en la Calle Ricaurte Nro. 14-43, del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Teléfono: 04261854378 y 04142312747. Correo electrónico: tonygonzalezh@gmail.com .
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: JOSE VILLAZANA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 157.624, con teléfono Nº: 04120474982, cuya dirección de correo electrónico es:josevillazana2507@gmail.com
PARTE DEMANDADA: MÁXIMO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-27.410.751, teléfono: 04124222446, con correo electrónico: maximoramirez@gmail.com
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
II
NARRATIVA
Visto el anterior escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentado vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 25-05-2022, en esta sede judicial , por el ciudadano HENNYZ JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.246.316, con domicilio en la Calle Ricaurte Nro. 14-43, del Casco Central de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Teléfono: 04261854378 y 04142312747. Correo electrónico: tonygonzalezh@gmail.com, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MÁXIMO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-27.410.751, teléfono: 04124222446, con correo electrónico: maximoramirez@gmail.com, con todas las formalidades que establece la norma adjetiva civil y la Resolución nro. 005-2020, de fecha 05-10-2020, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
II
MOTIVA
Estando en la oportunidad de verificar los requisitos para la admisión de la presente demanda este Tribunal observa en el capítulo destinado a la estimación de la demanda fue indicado lo siguiente: “o su equivalente en Bolívares Digitales, que serían de Treinta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco con Setenta y Cinco céntimos, (Bs. 36.675,75) lo que es igual a (14670,30 U.T.), (sic). Este Tribunal pudo observar que la estimación de la demanda establecida por el actor corresponde correctamente al monto en unidades tributarias que se indica a continuación: NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE UNIDADES
TRIBUTARIAS (91.689,37 U.T).
Al respecto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, mediante Resolución Nro. 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
En consecuencia, este Tribunal considera que el presente asunto, escapa de la esfera de su conocimiento por la cuantía, en razón de ello, indefectiblemente este Tribunal debe declarar su incompetencia por la cuantía, y declinar la competencia para conocer del presente asunto a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui.
III
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui., conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a trece das del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
La suscrita secretaria Acc. de este Tribunal certifica que se remitió la presente sentencia a los siguientes correos electrónicos: tonygonzalezh@gmail.com y josevillazana2507@gmail.com.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR