REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de junio de 2022
212º y 162º
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001473
Solicitantes: KARLA YNES CASTRO DE NARVAEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro. V-17.411.742, con domicilio en la calle Miraflores, Casa Nro. 22 del sector Chuparin Arriba de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Abogado asistente: Carlos Andrés García, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76314.
Cónyuge de la solicitante: Joe José Narváez Sánchez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-11.909.515, teléfono: 04269847336, correo electrónico: jhoandrycastro09@gmai.com.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por la ciudadana KARLA YNES CASTRO DE NARVAEZ, supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Andrés García, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 76314, este Juzgado sin entrar conocer el fondo del presente tramite, observa de forma preliminar que los cónyuges alegan que procrearon tres hijos, entre ellos dos de los cuales no han alcanzado la mayoría de edad, los cuales este Tribunal suprime su nombre en virtud de las previsiones contempladas en la norma que regula la materia del Protección del Niño Niña y Adolescente, asimismo tomando en cuenta el deber del Estado de garantizar y velar por el macro principio, del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en nuestra Carta Fundamental, aunado a la existencia de tribunales con competencia especial, este Juzgado considera que debe someterse el presente asunto a la esfera de su cocimiento por la materia.
Al respecto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, sobre la competencia por la materia ha establecido las delimitaciones en Resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:
…omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia a consideración de este Juzgado el trámite de esta solicitud corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Protección del Niño Niña y
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como quiera que en la presente Circunscripción Judicial existe un Juzgado con la referida competencia se debe remitir su conocimiento. Y así se declara.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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