REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de junio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-002070
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARLOS JAVIER ATAGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.574.138.
Abogados asistentes: MATHEW MIGUEL ANGEL GUERRA MOYA, KORY MATHEW DEL JESUS GUERRA MOYA, ANDRIBELL INES CARABALLO SERRA, inscrito en el IPSA bajo los Nros. 258.618, 309.463 y 313.107.
Revisada como ha sido la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 06-12-2021, en esta sede judicial , por el ciudadano CARLOS JAVIER ATAGUA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.574.138, debidamente asistido por el abogado MATHEW MIGUEL ANGEL GUERRA MOYA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 258.618.
Por auto de fecha 06-12-2021, fue admitida la presente solicitud y se ordenó en el auto respectivo la remisión de sendos oficios a la Sindicatura y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e igualmente se ordena tomar declaración de los respectivos testigos.
Consta igualmente en actas la recepción de la respuesta a los oficios librados, en fecha 08-04-2022, Oficio Nro. 89-2022, del 06-04-2022, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, en el cual se cita el contenido del oficio Nro. DPHGT N° 0016-2022, emanado de la Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 04-05-2022, fueron presentados los testigos a los fines de rendir declaración sobre lo peticionado en el escrito de solicitud, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con todas las formalidades inherentes a la evacuación de testigos y cumpliendo debidamente el protocolo de bioseguridad relacionado con la Prevención del Covid 19.
Para decidir el Tribunal observa:
Manifiesta el solicitante que construyó a sus propias expensas, unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya ubicación y linderos son las siguientes: “… ubicada en la vía alterna del barrio universitario, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra actualmente alinderado así: Norte: casa de Víctor Bastardo; Sur: Casa de María Salazar;
Este: su frente vía alterna y Oeste: su fundo – terreno municipal…” que dichas bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: “…un inmueble de aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados (126mts2), con paredes de bloques y cemento, techo de asbesto y zinc, piso de cemento, rejas y puertas de hierro, un porche, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño…” manifiesta igualmente que invirtió la cantidad de veinte mil quinientos bolívares (20.500 Bs.) , en materiales y mano de obra.
Consta en las actas que conforman el presente tramite, las resultas de los oficios librados por este Tribunal en fecha 06-12-2021, signados con los números 3570-102 y 3570-103, dirigidos a la Sindicatura y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, resultas recibidas en fecha 08-04-2022, constantes del Oficio Nro. 89-2022, del 06-04-2022, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar, en el cual se cita el contenido del oficio Nro. DPHGT N° 0016-2022, emanado de la Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante el cual informan sobre el presente tramite de título supletorio, lo siguiente: “en cuanto a la condición de tenencia se verifico en el Archivo y en el sistema SIRAT, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidencio ningún documento que remita Título de Propiedad otorgado. Sin más a que hacer referencia, me despido de usted. Fue igualmente acompañado con una copia del referido oficio, las referidas comunicaciones se encuentran insertas a los folios 12 y 13 del presente expediente.
Este Juzgado visto que los ciudadanos, ARQUEMEDEZ JOSE QUINANT y JULIO CESAR MARCANO GUZMAN, plenamente identificados en actas, presentados a rendir declaración testimonial, en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Asimismo visto que una vez notificado el Municipio Simón Bolívar en los órganos que la representan, vale decir Sindicatura Municipal del referido municipio, no realizó alguna actuación que impida el otorgamiento del presente título supletorio, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado que no existe oposición en el presente tramite, este Tribunal procede declarar las actuaciones suficientes para acreditar la el derecho que tiene el solicitante sobre las bienhechurías supra indicadas.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al ciudadano CARLOS JAVIER ATAGUA, supra identificado, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que se describen a continuación: un inmueble de aproximadamente ciento veintiséis metros cuadrados (126mts2), con paredes de bloques y cemento, techo de asbesto y zinc, piso de cemento, rejas y puertas de hierro, un porche, cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina y un baño, enclavadas en un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar, en la Vía Alterna Del Barrio Universitario, del Estado Anzoátegui, el cual se encuentra actualmente alinderado así: Norte: casa de Víctor Bastardo; Sur: Casa de María Salazar; Este: su frente vía alterna y Oeste: su fundo – terreno municipal. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 05-10-2020.. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 03 de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
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