REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de junio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000782
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.731, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.004.
Revisada como ha sido la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada vía correo electrónico y dirigida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no penal de esta Circunscripción Judicial, quien mediante proceso de distribución la remitió al conocimiento de este Juzgado, y consignada físicamente en fecha 01-04-2022, en esta sede judicial , por el ciudadano JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.731, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR JOSE LEZAMA GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 175.004.
Por auto de fecha 18-01-2022, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados mediante audiencia telemática, llevada a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado.
Peticiona el solicitante antes identificado, que se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano JUAN DE LA CRUZ MARCANO GONZALEZ quien se identificaba con la Cédula de identidad Nro. V-3.730.199, falleció sin dejar testamento el día 30-01-2022, según consta en Acta de Defunción Nro. 079, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui que en copia certificada fue presentada junto a la solicitud y cursa al folio dos del presente trámite.
Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales, y así se dejó constancia en autos, levantando el acta respectiva mediante audiencia telemática celebrada por este Tribunal vía plataforma ZOOM cursante al folio ocho ( 8) del presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Este tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción Nro. 079, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, así como el acta de nacimiento del ciudadano José Miguel Marcano López, parte solicitante, documento identificado Acta Nro. 168, expedida por el Registro Municipal de Caroní, Municipio Caroní, Estado Bolívar, y que en copia certificada fue presentada en el presente expediente, este Tribunal al ser estos documentos públicos, les otorga pleno valor probatorio conforma a la norma sustantiva civil, en consecuencia visto el
vínculo que existe entre el solicitante con su padre, el de cujus: JUAN DE LA CRUZ MARCANO GONZALEZ.
Este Juzgador visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar al ciudadano: JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.731, Único y Universal Heredero del fallecido JUAN DE LA CRUZ MARCANO GONZALEZ, quien se identificaba con la Cédula de identidad Nro. V-3.730.199
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a al ciudadano: JOSE MIGUEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.500.731. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 03 de junio de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC
ELYANGI UGAR