REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-001330
SOLICITANTES CARLOS ARTURO MATA MARCHAN y ZULENNY COROMOTO CERMEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-4.502.053 y V-14.111.004.
ABOGADO ASISTENTE: Asdrubal Mata Palencia, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.761.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: CARLOS ARTURO MATA MARCHAN y ZULENNY COROMOTO CERMEÑO, supra identificados. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio Aguasay de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro, en fecha 19-11-1993, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 26, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon tres hijos de nombre CRUZ LENNY, MOISES DAVID, y CARLOS DANIEL, todos mayores de edad tal y como consta en las actas de nacimiento que acompañaron al escrito de solicitud. Que adquirieron bienes durante la relación matrimonial del cual dispondrán en procedimiento separado. Y que su último domicilio conyugal fue establecido en el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 25-05-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 09-06-2022, el alguacil de este tribunal procedió a dejar constancia de la citación personal del Ministerio Público, en la fecha antes indicada, asimismo cursa en el expediente consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, y atendiendo a que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal. Y así se decide.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por CARLOS ARTURO MATA MARCHAN y ZULENNY COROMOTO CERMEÑO, supra identificados, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Juzgado del Municipio Aguasay de la Circunscripción Judicial de los Estado Monagas y Delta Amacuro. y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, treinta de junio de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las (01:20 pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
T-4-MUN-SB-S-2022-001330