REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de junio de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-V-2022-001422
I
IDENTIFICACIÓN
PARTE EJECUTANTE: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE: YOLANDA GARCIA CRESPO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-11.422.368 y V-10.218.201, abogados inscritos en el ISPA bajo el Nro. 64.119 y 58.071, con números de teléfonos: 0414-8157685 y 0414-7841048, respectivamente, y correos electrónicos: ygarciacrespo@yahoo.es y miguelvasquez17@gmail.com.

PARTE EJECUTADA: TOMAS HENRIQUE BERRIZBEITIA GILIBERTI y MARIA YNES GONZALEZ DE BERRIZBEITIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-9.278.892 y V-9.980.766, con número de teléfono: 04248070921 y dirección de correo electrónico: chappyale@gmail.com

MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).

Se contraen las presentes actuaciones de una demanda por COBRO DE BOLIVARES - VIA EJECUTIVA, presentada por los abogados en ejercicio YOLANDA GARCIA CRESPO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ URBANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-11.422.368 y V-10.218.201, abogados inscritos en el ISPA bajo el Nro. 64.119 y 58.071, con números de teléfonos: 0414-8157685 y 0414-7841048, respectivamente, y correos electrónicos: ygarciacrespo@yahoo.es y miguelvasquez17@gmail.com., en su condición de apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE VIVIENDAS, COMERCIOS Y PARCELAS DE PUEBLO VIEJO C.A. plenamente identificada en autos, y carácter que consta en las actas del proceso.
Este Tribunal en fecha 08-06-2022, dictó auto de admisión de la demanda y ordenó la apertura del cuaderno separado de medidas a los fines de proveer todo lo relacionado con la misma, tal y como lo dispone el artículo 630 de la norma Adjetiva Civil. Posteriormente cursa en autos, diligencia de fecha 14-06-2022, suscrita por la representación de la actora mediante la cual deja constancia del impulso de a citación de la demandada. Finalmente observa este Despacho que fue presentada diligencia en fecha 28-06-2022, suscrita por la abogada en ejercicio YOLANDA GARCIA CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.119, mediante la cual la representación de la parte actora, manifiesta lo siguientes: “Por cuanto que la parte demandada ha realizado el pago de la totalidad de las acreencias demandadas, procedo en este acto a DESISTIR DE LA ACCIÓN con base en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil”
En efecto dispone la norma anteriormente invocada, lo siguiente:
Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
En consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, verificada las facultades en el Instrumento Poder que cursan en las Actas del proceso; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN presentado por la abogada YOLANDA GARCIA CRESPO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 64.119, en sus condición de representante judicial de a parte actora, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el levantamiento de la medida decretada en el cuaderno separado mediante decreto de Embargo Ejecutivo sobe un inmueble propiedad de la demandada, el cual fue decretado en fecha 15-06-2022. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 30 de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las 02:00 pm se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ELYANGI UGAR