REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 02 de junio del 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2022-000079
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000079
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.222.602, mayor de edad, de este domicilio, teléfono: 0414-1888305, correo electrónico argenismadridlopez@gmail.com. -
ABOGADO ASISTENTE: ABG. LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA bajo el Nº 100.751, teléfono 0414-8227061, correo electrónico: smpeggy2016@gmail.com
LOS HECHOS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano: ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.222.602, mayor de edad, de este domicilio, teléfono: 0414-1888305, correo electrónico argenismadridlopez@gmail.com, asistido en este acto por el ABG. LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA bajo el Nº 100.751, teléfono 0414-8227061, correo electrónico: smpeggy2016@gmail.com, en la cual peticiona sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: JESUS LORENZO MADRID BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 1.159.913, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, siendo su ultimo domicilio en la Avenida Las Torres, Casa S/N, de la Población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 09/10/2007, a causa de : Infarto Agudo del Miocardio, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Libertad de la Población de San Mateo del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 33, Folio:63, Libro I, del año 2007, suscrito por la ciudadana YOHANA GREGORIA MARIN LOVERA, Registradora Civil del Municipio Libertad de la Población de San Mateo del Estado Anzoátegui. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar la providencia previa a las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que el Peticionante ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.222.602, mayor de edad, de este domicilio, teléfono: 0414-1888305, correo electrónico argenismadridlopez@gmail.com, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos JOSE MANUEL MADRID TORRES, LUIS CARLOS MADRID LOPEZ, LORENA JOSEFINA MADRID LOVERA Y FAVIOLA JOSE MADRID LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 8.315.282, V.-13.165.345,V.- 17.902.304 y V.- 19.456.988, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto JESUS LORENZO MADRID BARRIOS, plenamente identificado, tal como consta en Actas de Nacimiento de los hijos emanadas del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Acta Nº 1142, Folio Nº 399, Tomo 03, año 1984, Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Acta Nº 136, Folio Nº 138, Libro I, año 1961, Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Acta Nº 408, Folio Nº 208, Tomo 01, año 1978, Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Libertad, Acta Nº 138, Folio Nº 140, Libro I, año 1988 y Acta de Nacimiento emanada del Registro in comento bajo el Libro I, Acta 174, Folio 176, año 1989 respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo, el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: RAMON VICENTE VALIENTE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.216.331 y EDUARDO ENRIQUE MERECUANA AREA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.239.055, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara al ciudadano: ARGENIS JESUS MADRID LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.222.602, mayor de edad, de este domicilio, teléfono: 0414-1888305, correo electrónico argenismadridlopez@gmail.com, asistido en este acto por el ciudadano ABG. LUIS ANTONIO FARIAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el IPSA bajo el Nº 100.751, teléfono 0414-8227061, correo electrónico: smpeggy2016@gmail.com, conjuntamente con los ciudadanos JOSE MANUEL MADRID TORRES, LUIS CARLOS MADRID LOPEZ, LORENA JOSEFINA MADRID LOVERA Y FAVIOLA JOSE MADRID LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.- 8.315.282, V.-13.165.345,V.- 17.902.304 y V.- 19.456.988, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: JESUS LORENZO MADRID BARRIOS.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –
EL JUEZ PROVISORIO,
AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JULIO CESAR ALVARDO DIAZ
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JULIO CESAR ALVARDO DIAZ
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000079
AAMR /Jcad/gm