REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 08 de Junio del 2022
212º y 163º


ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000073

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFA AVILA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.261.815, teléfono: 0412-4840920, correo electrónico: carmenavilag@gmail.com, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui. -

ABOGADO ASISTENTE: ZARINA GARCÍA ÁVILA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.157, número telefónico 0424-842-2706.-


LOS HECHOS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFA AVILA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.261.815, teléfono: 0412-4840920, correo electrónico: carmenavilag@gmail.com, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos ALEX RAFAEL ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.083, RAFAEL WILFRIDO ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.081, y de los ciudadanos RAFAEL ANDRES ALFARO SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.429.942 y ALEXANDER ALFARON SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.471.122, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por la Ciudadana ZARINA GARCÍA ÁVILA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.157, número telefónico 0424-842-2706, en la cual peticiona sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: RAFAEL ALFARO TRIAS, titular de la cédula identidad Nº V.- 2.801.689, venezolano, mayor de edad, natural de Lechería, Municipio Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo su ultimo domicilio Avenida Américo Vespucio, Playa Guaica, Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, fallecido en fecha 25/02/2022, a causa de : SHOCK SEPTICO, LEUCEMIA, tal como se evidencia en Acta de Defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Turístico El Morro, Lcdo. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según Acta: Nº 64, Folio:64, Tomo I, Año 2022. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar la providencia previa a las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la Peticionante CARMEN JOSEFA AVILA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.261.815, teléfono: 0412-4840920, correo electrónico: carmenavilag@gmail.com, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, en su escrito solicita se le declare conjuntamente con los ciudadanos ALEX RAFAEL ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.083, RAFAEL WILFRIDO ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.081, RAFAEL ANDRES ALFARO SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.429.942 y ALEXANDER ALFARO SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.471.122, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto RAFAEL ALFARO TRIAS, plenamente identificado, en su condición de esposa, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 04, vuelto del Folio 21 al Folio 23, Año 1995 y Actas de Nacimiento de los hijos del de cujus emanadas del Registro Civil del Municipio Libertad, bajo los Nros Nº 262, Folio Nº 265, Libro I del año 2000; Nº 92, Folio Nº 94, Libro I del año 1997, y Actas de Nacimientos del Registro Civil del Girardot del Estado Aragua, bajo los Nros Nº 775, Tomo 1-D del año 1979; Nº 2161, Tomo 6-A del año 1984, respectivamente, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuestos en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil, en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.

Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.

Asimismo, el Artículo 815 dispone:

“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos;

Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.

En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de las testigos: JOSE JESUS MEJIAS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.230.592 y BELEN MATA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.254.227, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA DE MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: CARMEN JOSEFA AVILA GUILLENT, venezolana, mayor de edad, viuda, portadora de la Cédula de Identidad N° V-8.261.815, teléfono: 0412-4840920, correo electrónico: carmenavilag@gmail.com, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana ZARINA GARCÍA ÁVILA, Abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.157, número telefónico 0424-842-2706, conjuntamente con los ciudadanos ALEX RAFAEL ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.083, RAFAEL WILFRIDO ALFARO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.032.081, RAFAEL ANDRES ALFARO SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.429.942 y ALEXANDER ALFARO SINDONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.471.122, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: RAFAEL ALFARO TRIAS.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. –




EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JULIO CESAR ALVARADO DIAZ

Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.


EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JULIO CESAR ALVARADO DIAZ


ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000073


AAMR /Jcad