REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Diez (10) de Junio de 2.022.

211º y 162º

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: JOSE DE JESUS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.240, correo electrónico: josenoguera8240@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0424.835.18.33, domiciliado en el caserío las Delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA PUBLICA Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000603



En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, solicitud de DIVORCIO 185. POR DESAFECTO, formulada por el ciudadano: JOSE DE JESUS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.578.240, correo electrónico: josenoguera8240@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0424.835.18.33, domiciliado en el caserío las Delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por defensora publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra de la ciudadana: LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.984, correo electrónico luisamedinaborges@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.947.46.59, domiciliada en el caserío las delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.984, correo electrónico luisamedinaborges@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.947.46.59, domiciliada en el caserío las delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil de la población de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha Veintidós (22) de Marzo del año (1995), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 28, folio 61 y 62 , del año 1995, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el caserío las Delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procreamos tres (03) hijos que llevan por nombre: NAILUBYS ESTEFANIA NOGUERA MEDINA, MARIA JOSE NOGUERA MEDINA y HAIDELYS NACARY NOGUERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 25.911.348, V- 28.418.382 y V- 30.731.236 respectivamente y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (20/03/2009). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2.022, este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de Divorcio 185 por desafecto con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000603,de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020.,emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia. El fecha dos 02 de Diciembre de 2021.
Por auto de fecha 28 de Abril del 2.022,Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal de la ciudadana: LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.984, correo electrónico luisamedinaborges@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.947.46.59, domiciliada en el caserío las delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha 17 de mayo de 2.022, la Boleta de citación de la ciudadana: LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.698.984, correo electrónico luisamedinaborges@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.947.46.59, domiciliada en el caserío las delicias de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, donde manifestó “que una vez recibida dicha Boleta se la iba a entregar a sus abogado… en esa fecha la Secretaria Temporal de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.
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El suscrito alguacil Temporal de este Tribunal consigno la opinión Fiscal Provisoria Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. CARMEN CAROLINA RODRIGUEZ MARRON debidamente firmada en fecha 03 de Junio de 2.022, (via whastApp) emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…T-2-MUN-AMS-S-2022-000603.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por el ciudadano: JOSE DE JESUS NOGUERA, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE DE JESUS NOGUERA y LUISA MIROSLAVA MEDINA BORGES supra identificado en fecha Veintidós (22) de Marzo del año (1995), por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000603.
MPM/tmm