REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Aragua de Barcelona, Diez (10) de Junio de 2.022.

COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185. POR DESAFECTO
SOLICITANTE: ARCELYS JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.634, correo electrónico: arcelismedina387@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.484.07.49, domiciliado en el Sector la Antena, Calle los Olivos casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
DEFENSORA PUBLICA Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000612



En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, solicitud de DIVORCIO 185. POR DESAFECTO, formulado por el ciudadano: ARCELYS JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.818.634, correo electrónico: arcelismedina387@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.484.07.49 domiciliado en el Sector la Antena, Calle los Olivos casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistida en este acto por defensora publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, en contra de la ciudadana: MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.754, correo electrónico mariluz08.mc@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.997.32.89, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

Ahora bien, alega el solicitante que: contrajo matrimonio civil con la ciudadana: MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.754, correo electrónico mariluz08.mc@gmail.com, teléfono WHASTAPP 0412.997.32.89, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil de la población de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el día treinta y Uno (31) de Diciembre del año (1996), según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio N° 24, folio 50 y 51, del año 1996, anexada a la solicitud divorcio. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Que en su unión conyugal procrearon tres 03 hijos que lleva por nombre: LUIS ALEJANDRO MEDINA CAICUTO, OSMAR ADRIAN MEDINA CAICUTO Y ANDERSON JHOAN MEDINA CAICUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V 26.895.841, V- 28.476.090 y V- 29.895.245 respectivamente y no produjeron bienes de fortuna por lo que no hay gananciales que repartir. Que por diversas causas la armonía se fue deteriorando hasta llegar al punto de ser insostenible, razón por la que tomaron la decisión de separarse de hecho, como en efecto lo hicieron desde (13/07/2008). Que con fundamento a los hechos expuestos, una vez cumplidos los extremos legales, solicita se disuelva el vínculo matrimonial que une a la ciudadana: MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente en concordancia con la sentencia Nº 1070 dictada con carácter vinculante por la sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, en virtud de existir una ruptura prolongada de su vida en común desde hace más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 16 de Marzo del 2.022, este Tribunal le dio la entrada virtual a la presente solicitud de Divorcio 185 por desafecto con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2021-0000612, de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020.,emanada de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 09 de Mayo del 2.022, Este Tribunal se declara compete para conocer la presente Causa y admitiéndose ordenado por secretaria a realizar la respectiva Boleta de citación personal de la ciudadana: MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.754, correo electrónico mariluz08.mc@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.997.32.89, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
El suscrito alguacil Titular de este Tribunal consigno en fecha 17 de Mayo de 2.022, la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.803.754, correo electrónico mariluz08.mc@gmail.com teléfono WHASTAPP 0412.997.32.89, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en fecha 24-05-2022, la cual la Secretaria Temporal de este Tribunal le dio el recibido agregándola al presente expediente.

Este Tribunal deja constancia en fecha 25 de Mayo de 2.022, este Tribunal libro la Boleta de Notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico Competente de esta Circunscripción Judicial a los fines de que emita la opinión Fiscalía Correspondiente

El suscrito alguacil Temporal de este Tribunal consigno en fecha 06/06/2022 la opinión Fiscal Provisorio Décimo Primero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. CARMEN CAROLINA RODRIGUEZ MARRON debidamente firmada en fecha 03 de Junio de 2.022, (via whastApp) emitiendo opinión favorable en la presente Causa “…

DISPOSITIVA

Por las razones de hechos y los fundamentos de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente Solicitud, fundamentada en el artículos 185 del Código Civil (Por desafecto) en concordancia con la sentencia de Sala Constitucional Nº 1070 del 9 de diciembre de 2016, Presentado por el ciudadano ARCELYS JOSE MEDINA, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: ARCELYS JOSE MEDINA y MARILUZ DE LOS ANGELES CAICUTO supra identificado en fecha día treinta y Uno (31) de Diciembre del año (1996) por ante el Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas y oficiar lo conducente a los organismos correspondientes- Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000612.
MPM/tmm