REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Aragua de Barcelona, Quince (15) de Junio de 2.022.
211° y 162°
EXPEDIENTE T-2-MUN-AMS-S-2022-001078
PARTE SOLICITANTE: LICETT MARIA MILANO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com, teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibida en fecha seis (06) de Mayo de 2.022, demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA constante de Cuatro (04) folios útiles por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, incoada por la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en esa misma fecha. Dándole la entrada en fecha 09/05/2022. Instando a la parte demandante a consignar la Ficha Catastral y la conformidad de sindicatura librándose Oficio respectivo a dichas Instituciones a los fines de obtener un Instrumento fehaciente donde se desprenda la propiedad de la ciudadana: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.815.604, de conformidad con el articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Este Juzgador pasa a analizar el presente libelo de demanda:
Alega la parte demandante: LICETT MARIA MILANO PINTO venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64, de que la ciudadana: MIRNA JOSEFINA VARGAS SISO le vendió una casa de habitación que se encuentra ubicada en la Calle Mayor Figuera Sector casco Central de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, la cual posee los siguiente linderos: NORTE: Casa que es o fue de Manuel Amparan; SUR: Casa que es o fue de Juana Torrealba; ESTE: Calle Mayor Figuera y OESTE: Casa y solar que es o fue Bernardo Mendoza, convenido por el precio de Veintisiete Mil Bolívares (Bs. 27.000). En tal sentido solicitan ante este Tribunal que la demandada reconozca en su contenido y firma el Documento Privado que anexan al escrito Libela.
En tal sentido, procede este juzgador a analizar si la presente acción es o no admisible.
Observa este Juzgador, que en la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, presentada por LICETT MARIA MILANO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64, en fecha nueve (09) de Junio del año 2022, se recibió la información requerida de la Dirección de Catastro y Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua Oficio D.D.C. 2022-02, “ En los archivos de esta dirección existe una Copia de Constancia Catastral a nombre de la SUCESIÓN VARGAS PORTABARRIA, enclavado en una parcela de terreno propio, constante de una áreas de ciento noventa y nueve metros cuadrados con treinta y dos centímetros (199,32M2); identificado con la cedula catastral Nº03-02-01-03-19-06-1 y distinguida por el Plan de Desarrollo Urbano Local (PDUL), con la Nomenclatura, S-1.AAE-VT-ZAC, Área de Acción Especial de Valor Tradicional –Edificaciones de Valor Tradicional dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Manuel V. Amparan y Juana de la Cruz Brión; SUR: Casa y Solar de Juana Torrealba; ESTE: Calle Mayor Figuera y OESTE: Casa y solar que es o fue de Bernardo Mendoza, de fecha de Enero 2014” (la negrillas son de este Tribunal). Este Juzgador examina la información suministrada tanto de Catastro y como Sindicatura concluyendo inexorablemente es inadmisibilidad la presente demanda.
…El artículo 26 de la vigente Constitución establece como derecho constitucional el acceso de las personas a la justicia… Siendo el camino el proceso, las personas ejercerán su derecho mediante la acción, por lo que si ésta no existe o es inadmisible, el acceso efectivamente tiene lugar, pero el órgano jurisdiccional inadmite la acción, por lo que no toca el fondo de la pretensión.
En consecuencia, tal rechazo de la acción no significa una negativa al derecho de acceso a la justicia, ya que es el resultado de una declaración jurisdiccional, y se trata de un juzgamiento sobre la existencia del derecho de acción.
Es imperioso para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la demanda. Así se declara.
En vista de los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana: LICETT MARIA MILANO PINTO, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión T.S.U, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.002.663, correo electrónico: licettmilano11@hotmail.com, teléfono con WasatsApp 0424.880.99.07, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistido en este acto por el abogado en ejercicio: JUAN JOSE GUACARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.638, correo guacaranjuan2019@gmail.com teléfono con WhatsApp 0424.817.20.64. Por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 340, ordinal del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Notifíquese a las partes y su abogado asistente de la presente decisión via WasatsApp. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los Quince (15) días de Junio del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
El JUEZ
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (FDO)
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001078.
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