REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Quince (15) de Junio de 2.022.
211º y 162º

Vista la solicitud presentada en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2.022, por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por la ciudadana: OMAIRA RAMONA MACHUCA DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.301.190, domiciliada en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui código postal 6002, calle Amparan del Sector Sapacem, casa Nº 20. Correos electrónicos: omairamachuca1959@gmail.com teléfonos con WhastsApp 0414.194.67.92, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio: RAFAEL ADAIL MARTINEZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.686, Correos electrónicos adailmartinez@hotmail.com teléfono con WhatsApp 0282.8281195/ 0414.0911846. correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en forma virtual dándole la entrada en esta misma fecha, y la admisión en fecha 02-06-2022, donde solicitan se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SUFICIENTE, sobre unas bienhechurías que construyó sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, enclavadas sobre un Terreno propiedad Municipal, ubicada calle Amparan del Sector Sapacem, casa Nº 20, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui constante que tiene un área total de trescientos sesenta y dos metros con ochenta y cinco centímetros cuadrado (362,85M2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Familia Barranca con (39,10 mts); SUR: Casa y solar que es o fue de Marcos Rodríguez con (39,10 mts); ESTE: Calle Amparan con (10,50 mts) y OESTE: Solar de a casa de Iraida Flores con 8,05 mts, Dichas bienhechurías constan de una vivienda construida de las siguientes maneras un inmueble tipo vivienda familiar, conformada: por un (01) porche, un (01) garaje , por cuatros (04) habitaciones, una (01) sala tres (03) baños y un (01) lavadero, cercado el terreno con paredes de bloques. Dicha construcción fue edificada con el sistema tradicional de columnas y vigas de concreto, losa de fundación, vigas de riostras, bloques de cemento de quince (15) centímetro en paredes exteriores e interiores de diez (10) centímetros, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y techo de platabanda. Las prenombradas bienhechurías están valorada en la cantidad de: QUINCE MIL BOLIVARES (BS15.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurías efectivamente se encuentran enclavadas en un Terreno propiedad Municipal, calle Amparan del Sector Sapacem, casa Nº 20, en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui como se desprende del CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO CATASTRAL, expedido en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2.022, por el Director de Catastro Licd. SIMON R. VIVAS T de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, C.D.M N° 2022-40 de la presente solicitud. Este Tribunal valora las declaraciones de las testigos CARMEN ELOISA RODRIGUEZ GRAFFE Y DOMINGO JOSE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-3.954.322 y V- 11.001.520, respectivamente, la primera domiciliada calle Amparan del Sector Sapacem, casa s/n. en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle Miranda Nº 23 Sector Sapacem en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega la ciudadana: OMAIRA RAMONA MACHUCA DE PEREZ plenamente identificados en autos, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a la solicitante. Así se decide.

EL JUEZ PROVISORIO


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo).
EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo).


Evacuada como ha sido la presente Solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de ( ) folios útiles. Conste.- - - - - - - - -


EL SECRETARIO

ABG. MARCOS GUZMAN SILVA(fdo)
SOLIC Nº T-2MUN-AMS-S-2022-001492
MPM/tmm