REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de Marzo del dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: BPO2-R-2022-008009.
PARTE ACTORA RECURRENTE: LEIDY LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.289.933.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: SERGIO GARCIA ACEVEDO y GABRIEL JOSE TRILLO MARCANO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 125.873 y 128.428 respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: INVERSIONES BOVINO GRILL C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril del 2016, quedando anotada bajo el número 1, tomo 33-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA RECURRENTE: YAMILETH ROJAS, CARMEN MULLER y MAYRA RENGEL, inscritas en el Inprebogado bajo los números 95.460, 95.461 y 88.273 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 03 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO Y PUBLICADA EN FECHA 10 DE MARZO DEL REFERIDO AÑO Y RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA ENTIDAD DE TRABAJO CONTRA EL CONTENIDO DEL ACTA DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO EMANADA DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN BARCELONA.
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de marzo del 2022, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo del año en curso y publicada en fecha 10 de marzo del referido año y, por la parte demandada contra el contenido del acta de fecha 22 de febrero del año en curso emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fijó la audiencia oral y pública para el tercer (3°) día hábil siguiente. En fecha 30 de marzo del presente año se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció la representación judicial de la parte demandada recurrente, o así la parte actora recurrente.
Celebrada la audiencia oral y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión en la misma oportunidad, a tales fines pasa a reproducir la misma, de la siguiente manera:
II
FUNDAMENTO DEL RECURSO
La parte demandada hoy recurrente, durante la celebración de la audiencia oral y pública, señala que su apelación versa sobre el acta de fecha 22 de febrero del año en curso, momento en el cual tuvo lugar la prolongación de la audiencia de juicio no compareciendo a la misma, teniendo como fundamento la fuerza mayor, por cuanto el ciudadano MAIKEL ENRIQUE ARIAS FLORES, en su condición de representante legal de la entidad de trabajo INVERSIONES BOVINO GRILL C.A, y quien viene representando en todas las audiencias a la referida entidad de trabajo asistido de abogados, el día 21 de febrero del año en curso presento un cuadro hipoglicémico y a tales fines asistió al IVSS, otorgandosele reposo medico por 72 horas, tal como se evidencia del reposo medico de fecha 21 de febrero del 2022 que procede a consignar en este acto, que dicho padeciiento deviene de que referido ciudadano hace dos años sufrio de COVID-19 y principios de año sufrió de OMICRON. Asimismo, consigna constancia de asistencia a consulta privada con el Dr. JESUS LUZARDO y resultados del laboratorio de fecha 22 de febrero del año en curso.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Este Tribunal en su condición de Alzada procede a analizar el recurso interpuesto previas las consideraciones siguientes:
En cuanto a la apelación interpuesta por la parte actora recurrente LEYDI LOPEZ MARTINEZ, siendo que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se declara desistida la misma. No hay condenatoria en costas conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-

Resuelto lo anterior y siendo que, el objeto de apelación versa sobre la declaratoria de incomparecencia de la parte demandada hoy recurrente a la celebración de la prolongación de la audiencia de juicio, de acuerdo con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A tal efecto, debe indicarse que el dispositivo contenido en el tercer aparte del ya señalado artículo establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare la incomparecencia de la parte demandada, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia de esta por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.
En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas, que en la audiencia de apelación la parte hoy recurrente, promovió documental referida a la asistencia a consulta con el galeno Jesús Lizardo, la cual este Tribunal desestima su valor probatorio por emanar de un tercero que no vino a ratificarla en juicio conforme al contenido del articulo 79 de la Ley Organica Procesal del Trabajo. En lo referido al resultado del laboratorio de fecha 22 de febrero del año en curso, el Tribunal la valora como un documento publico administrativo. En cuanto a la documental referida a constancia medica emanada del IVSS a nombre del ciudadano MAIKEL ENRIQUE ARIAS FLORES, que si bien es cierto el mismo es un documento público administrativo y goza de pleno valor probatorio, de la lectura que hace quien aquí decide se evidencia que el referido ciudadano asistió el 21 de febrero de los corrientes a dicho centro asistencial por presentar hipoglicemia, otorgándosele reposo medico por setenta y dos horas. De la referida documental para quien aquí emite pronunciamiento llega a la convicción, que logro demostrar el recurrente la causa que justifica su incomparecencia a la prolongación de la audiencia de juicio celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial pautada para el día 22 de febrero del año en curso a las 08:45 a.m., motivo por el cual se REVOCA el contenido de la referidas acta, declara la nulidad de todas las actuaciones a partir del acta irrita y, se ordena al Juez de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que una vez recibido el presente asunto proceda a fijar oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio sin necesidad de notificar a las partes, por cuanto todos están a derecho. Y así se decide.-
IV
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora LEYDI LOPEZ MARTINEZ, siendo que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, se declara desistida la misma. No hay condenatoria en costas conforme lo dispone el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada INVERSIONES BOVINO GRILL C.A. TERCERO: SE ANULA el acta de prolongación de la audiencia de fecha 22 de febrero del año en curso y, CUARTO: SE REPONE la causa al estado que proceda el Tribunal Juicio del Trabajo una vez recibido el presente expediente a fijar oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse estas a derecho y continúe con la audiencia de juicio.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
CAHRLOTHE CABEZA.
NOTA: En la misma fecha se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA