REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: TPA-S-2022-000008
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.519, en representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.231.432; procedente del Predio denominado “PALO NEGRO”, Sector Boquerón, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
En fecha 19 de julio del 2011, es presentada solicitud de Inspección Judicial por ante la Secretaría del entonces Juzgado del Municipio Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, constante de un (01) folio útil y un (01) anexo; Posteriormente por auto de fecha 21 de julio del año 2011, el antes mencionado Juzgado, le da entrada a la misma y ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras con sede en la ciudad de Barcelona, a fin de que informe a la mayor brevedad posible sí la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias objeto de la presente solicitud, es propiedad de esa Institución y en caso afirmativo, si existe alguna objeción en cuanto a la expedición del mismo. Seguidamente en fecha 02 de agosto del mismo año, se recibió por ante la secretaria oficio ORT ANZOATEGUI/639-11, en respuesta a oficio Nº 2000-124; En fecha 21 de octubre de 2011, la parte solicitante consigna diligencia en la cual solicita se notifique al Procurador General del estado, a fin de que autorice la respectiva evacuación de testigos en la presente solicitud. Por auto de fecha 26 de octubre del año 2011, la Dra. Judith Sánchez Pérez, vista su designación como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Abocó al conocimiento de la presente solicitud; asimismo ordena notificar a la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En fecha 04 de noviembre de 2011, se libró oficio Nº 2011-210, al ciudadano Procurador de la República, conforme a lo ordenado en auto de fecha 26 de octubre de 2011. Acto seguido por auto de fecha 30 de enero de 2015, visto que transcurrió más de tres (03) años sin que la parte interesada le de impulso procesal a la presente solicitud, el Tribunal ordena el Archivo del expediente, a los fines de su mejor resguardo. Posterior a ello, en auto de fecha 13 de enero de 2022, el Juez Provisorio Agustín Antonio Mendoza Romero, se Aboca al conocimiento del presente asunto, y se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, POR LO QUE DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual es recibida por ante la secretaria de esta Instancia Agraria en fecha 23 de febrero de 2022. Acto seguido por auto de fecha 04 de marzo de 2022, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.517, en representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.231.432; proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de diecisiete (17) folios Útiles, mediante Oficio Nº 027-2022 de fecha diecisiete (17) de febrero del 2022; este Juzgado le da entrada y ordena anotarse en el Libro correspondiente, asimismo el ciudadano Juez Provisorio de éste Juzgado Abogado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista asimismo, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha uno (01) de febrero del 2022, mediante la cual declina la competencia en razón de la materia a este Juzgado, y siendo que de la revisión realizada al escrito de solicitud, se observa que la misma va relacionada a unas actividades realizadas en tierras con vocación agraria, que presuntamente son pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE, para conocer de la misma; quedando en plena evidencia que todas estas actuaciones requieren ser ejecutadas por la parte solicitante para que puedan tener su efectividad jurídica y así dar continuidad al procedimiento solicitado.-
En este sentido es importante resaltar lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención”.-
A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales señaladas anteriormente, este Tribunal observa que en fecha 07 de diciembre del 2.010, fecha en que fue evacuada la presente solicitud, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 07 de diciembre del 2010, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, debido a que la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la Abogada RAIZA IRAZABAL GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.514.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.519, en representación de la ciudadana MARIA DEL VALLE ARREAZA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.231.432, procedente del Predio denominado “PALO NEGRO”, Sector Boquerón, Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022).- Años 2011° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria
Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticuatro (12:24) minutos de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria,
Abg.Johanna Rondón Paruta
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