REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: TPA-S-2022-000011
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que componen la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ACUÑA PITTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.582, asistido en este acto por el Abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.435, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 111.694; procedente del Predio denominado “SAN ANTONIO”, Sector Chirinos, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente, el Tribunal al respecto procede de la manera siguiente:
En fecha 25 de noviembre del 2010, es presentada solicitud de Inspección Judicial por ante la Secretaría del entonces Juzgado del Municipio Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, constante de dos (02) folios útiles; Posteriormente por auto de fecha 01 de diciembre del año 2010, el antes mencionado Juzgado, le da entrada a la misma y fija para el primer día de despacho siguiente al de esa fecha, para evacuar la solicitud y así devolver las actuaciones a la parte interesada en original con sus resultas. Seguidamente en fecha 02 de diciembre del mismo año, el Tribunal se trasladó a la Parroquia Santa Inés del Municipio Libertad, dejándose constancia que se hace imposible penetrar o llegar en virtud de las malas condiciones atmosféricas y el mal estado de la carretera que da acceso al sitio objeto de la presente inspección, la cual es diferida, para el día martes 07 de diciembre del año 2010. En fecha 07 de diciembre del 2010, siendo el día y hora acordado, el Tribunal, deja constancia que se efectuó la Inspección Judicial en el fundo “Palo Negro”. Asimismo por auto de fecha 25 de abril del año 2018, la Dra. Judith Sánchez Pérez, vista su designación como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se Abocó al conocimiento de la presente solicitud, igualmente en la misma fecha deja constancia que la solicitud bajo estudio fue evacuada en su totalidad, sin embargo el acta de inspección no fue firmada por las partes en su oportunidad, da por terminado el procedimiento y ordena como consecuencia el archivo del expediente. Posterior a ello, en auto de fecha 01 de febrero de 2022, el Juez Provisorio Agustín Antonio Mendoza Romero, se Aboca al conocimiento del presente asunto, y se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para el conocimiento de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, POR LO QUE DECLINA, el conocimiento, sustanciación y pronunciamiento definitivo de la presente Solicitud, al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, la cual es recibida por ante la secretaria de esta Instancia Agraria en fecha 23 de febrero de 2022. Acto seguido por auto de fecha 04 de marzo de 2022, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano RAFAEL ACUÑA PITTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.582, asistido en este acto por el Abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.435, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 111.694; proveniente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de veintinueve (29) folios Útiles, mediante Oficio Nº 030-2022 de fecha diecisiete (17) de febrero del 2022; este Juzgado le da entrada y ordena anotarse en el Libro correspondiente, asimismo el ciudadano Juez Provisorio de éste Juzgado Abogado JOSE ALBERTO FIGUERA LEYBA, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, vista asimismo, la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de enero del 2022, mediante la cual declina la competencia en razón de la materia a este Juzgado, y siendo que de la revisión realizada al escrito de solicitud, se observa que la misma va relacionada a unas actividades realizadas en tierras con vocación agraria, que presuntamente son pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE, para conocer de la misma; quedando en plena evidencia que todas estas actuaciones requieren ser ejecutadas por la parte solicitante para que puedan tener su efectividad jurídica y así dar continuidad al procedimiento solicitado.-
En este sentido es importante resaltar lo preceptuado en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece lo siguiente:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de la parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez o Jueza después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá perención”.-

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal en materia Agraria de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de más de seis (06) meses que esta establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.
Ahora bien, de la relación de actas procesales señaladas anteriormente, este Tribunal observa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses sin que la parte solicitante hubiere ejecutado algún acto tendente a la prosecución de la misma.
Las anteriores consideraciones cobran importancia en el presente caso, pues producida la inactividad de la parte actora por un lapso superior a seis (06) meses contado a partir del día 03 de noviembre del 2011, hasta la presente fecha, se evidencia la concretización de la perención de la instancia –de pleno derecho- y así se declara.
Como consecuencia de las circunstancias anteriormente expresadas y por cuanto la perención es de estricto orden público y debe ser declarada en estas circunstancias de oficio, dada sus notas características de objetividad e irrenunciabilidad, resulta forzoso concluir la presente solicitud, debido a que la perención de la instancia se consumó, de pleno derecho. Así se decide.-

Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas éste Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente Solicitud TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RAFAEL ACUÑA PITTOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.507.582, asistido en este acto por el Abogado RAMON TIBERIO JIMENEZ MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.646.435, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 111.694; procedente del Predio denominado “SAN ANTONIO”, Sector Chirinos, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022).- Años 2011° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria


Abg.Johanna Rondón Paruta
En esta misma fecha, siendo las once y veinte (11:20) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,


La Secretaria,


Abg.Johanna Rondón Paruta