REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 16 de marzo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001856
SOLICITANTE: LUIS EMILIO MOYA GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.557.
ABOGADO ASISTENTE: Dr. WILLIAM MOYA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.317
CONYUGE DEL SOLICITANTE: DENNYS MARIA RIVAS DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.521.
MOTIVO: DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016.-
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185 en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO MOYA GULARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.322.557., asistido por el abogado en ejercicio Dr. WILLIAM MOYA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.317 mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia 1.070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, se Disuelva el Vínculo matrimonial existente entre él y la ciudadana DENNYS MARIA RIVAS DE MOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.523., contraído por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Abril del año 1981, según se evidencia en acta de matrimonio Nº 63 , y establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Calle San Felipe Casa N°21, Sector Colinas de Valle Verde de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dirección igualmente manifestó el solicitante que durante la relación matrimonial procrearon seis (06) hijos, que llevan por nombre: ROSMARY ALEJANDRA MOYA RIVAS, LUIS DANIEL MOYA RIVAS, HECTOR EMILIO MOYA RIVAS, ADEL MARINO MOYA RIVAS, LILIANA CAROLINA MOYA RIVAS Y LUISANA NOHEMI MOYA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.417.606 y V-15.417.605, V-16.719.699, V- 16.719.781, V-25.589.990 y V-26.853.455, respectivamente.
Manifiesta la solicitante que la relación conyugal fue interrumpida hace siete (07) años, durante ese periodo surgieron inconvenientes, por causas diversas de incomprensión, incompatibilidad de caracteres y desacuerdos, que motivaron una separación, y por consiguiente la unión quedó completamente rota, razón por la cual tomamos la decisión de separarse de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial. Cursa en el presente expediente diligencia mediante la cual el solicitante consigna, copias certificadas del acta de matrimonio y actas de nacimiento de los hijos concebidos durante la relación matrimonial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite, y ordenó citar a la cónyuge del solicitante y la Representación del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 23 de noviembre de 2021, el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal de la cónyuge del solicitante, ciudadana DENNYS MARIA RIVAS, y así dejo constancia en actas, cursante al folio 18, asimismo cursa en autos la constancia de la citación de la representación del Ministerio Publico, la cual cursa al folio 21 y 22, en ambos casos fue consignada los recibos de las boletas libradas por este Tribunal, cursa en los folios 20 del presente expediente, consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que el solicitante ha invocado el desafecto, el desamor, y la incompatibilidad de caracteres, en pasada sentencia signada con el Nº 1.070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció lo siguiente:
En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o Desafecto para con el otro cónyuge la posibilidad del divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo Dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge-demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que difiere de las demandas de divorcio contenciosas.
En efecto, la competencia de los Tribunales es producir como Juez natural conforme lo dispone el artículo 49 de la Constitución, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo con los efectos que dicho divorcio pareja, sin que pueda admitirse la posibilidad de que manifestada la existencia de dicha ruptura matrimonial de hecho, se obligue a uno de los cónyuges a mantener un vínculo matrimonial cuando éste ya no lo desea, pues de considerarse así se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
En razón de los hechos anteriormente expuestos y ante la expresa manifestación de LUIS EMILIO MOYA GUILARTE, antes identificado del desafecto, incompatibilidad de caracteres y desamor, según se evidencia en su escrito de solicitud, y una vez citada la cónyuge ciudadana DENNYS MARIA RIVAS, no realizó actuación procesal alguna, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la Sentencia antes citada, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano LUIS EMILIO MOYA GUILARTE , sobre el matrimonio que le une con la ciudadana DENNYS MARIA RIVAS, ambos supra identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio GUANTA del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de abril el año 1981 según se evidencia en acta de matrimonio Nº 63, y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WISTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo ( .), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR