REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 18 de marzo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2020-000047
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL – JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSÉ DANIEL PARUTA, venezolano, mayor de edad y titular d ela cedula de Identidad Nro. V-17.360.931, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, inscrito en el IPSA bajo el nro. 43.531.
Consta en actas que el presente expediente fue presentado, por ante la Unidad de Recepción respectiva, y recibo en esta sede en fecha 17-01-2020, fue admitido en fecha 20-01-2020, y se ordenó en el auto respectivo la remisión de sendos oficios a la Sindicatura y a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, e igualmente se ordena tomar declaración de los respectivos testigos. Consta igualmente en actas la recepción de la respuesta a los oficios librados, recibidos por este despacho en fecha 15-12-2020, consta en actas igualmente que fue solicitado el abocamiento en el presente tramite en fecha 30-11-2021, vía correo electrónico, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JOSE DANIEL PARUTA, asistido por el abogado en ejercicio JESUS CASTILLEJO, ambos supra identificados, la cual fue presentada en sede en fecha 01-12-2021. Este Tribunal dicto auto de abocamiento en fecha 02-12-2021 y al efecto otorgo la continuidad al presente trámite conforme a las disposiciones que regulan el procedimiento. Dejando constancia que se levantó acta de declaración de testigos en fecha 13-12-2021 y 14-12-2021 a fin de tomar las declaraciones de los ciudadanos: LUIS ALFREDO GUACARAN y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-8.282.457 y V-8.241.411, respectivamente, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial con todas las formalidades inherentes a la evacuación de testigos y cumpliendo debidamente el protocolo de bioseguridad relacionado con la Prevención del Covid 19.
Manifiesta el solicitante que conjuntamente con la ciudadana DEISY MARIA GUZMAN DE PARUTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.578.354, ha construido con dinero de su propio peculio en la ciudad de Barcelona, unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en el Callejón Pinto Salinas, Casa Sin Número, sector 29 de marzo de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135m2), es decir siete metros con cincuenta centímetros (7,5 m), de frente por dieciocho metros (18 m) de largo, cuyos linderos son, NORTE: con los ciudadanos DEVORA TORRES Y SANTOS HURTADO; SUR: con casa que es o fue de la ciudadana DEISY VELASQUEZ CABALLERO; ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana DEISY VELASQUEZ CABALLERO, y OESTE: su frente con callejón Pinto Salinas. Las características de la s bienhechurías son: estructura de concreto armado, paredes de bloques frisados, piso de cerámica y techo de platabanda. Y consta de 3 habitaciones, dos baños, sala, cocina, comedor, lavandero, porche, 2 ventanas de aluminio con sus vidrios, 3 ventanas de vidrios con tubos de hierro, 5 protectores de hierro forjado, 3 puertas de madera, y 4 puertas de hierro con su cerradura emtamboradas, 3 protectores para aire acondicionado, muebles de madera incorporados a las paredes de la cocina con mesones de cerámica, 2 tanques de agua de 1.100 litros cada uno, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, instalaciones electrónicas y un tablero de conexiones eléctricas… que en la mencionadas bienhechurías
invirtieron la cantidad de ochocientos millones de bolívares ( Bs. 800.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra.
Para decidir el Tribunal observa:
Manifiesta el solicitante que construyo unas bienhechurías en la siguiente dirección: Callejón Pinto Salinas, Casa Sin Número, sector 29 de marzo de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya descripción de las bienhechurías se encuentran supra indicadas, así también manifiesta que invirtió una cantidad de dinero, también arriba indicada, asimismo que dichas bienhechurías fue construida conjuntamente con la ciudadana DEISY MARIA GUZMAN DE PARUTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad nro. V-12.578.354.
Consta en las actas que conforman el presente tramite que fue recibió oficio Nro. SPM Nº30-2020, de fecha 18-11-2020, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa que de acuerdo a lo participado por la Dirección de Planificación del Habitad y gestión de Territorio a través de oficio Nro. DPHGT Nº 074-2020, de fecha 05-03-2020, lo siguiente: “en cuanto a la condición de tenencia se verifico en el archivo y en el sistema, llevados por esta Dirección de Planificación del Habitad y gestión de Territorio en el cual se pudo observar que la parcela de terreno no se encuentra inscrita. No se evidenció ningún documento que remita a Título de Propiedad otorgado por la Municipalidad”. Asimismo se anexa al referido oficio que cursa en autos, comunicación suscrita por la referida oficina de Sindicatura Municipal y la respectiva comunicación de la Dirección de Planificación del Habitad y Gestión del Territorio, cursante a los folios 7, 8 y 9 del presente expediente.
Este Juzgado visto que los testigos: LUIS ALFREDO GUACARAN y LEOVIGILDA JOSEFINA CEDEÑO MILLAN, presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Asimismo visto que una vez notificado el Municipio Simón Bolívar en los órganos que la representan, vale decir Sindicatura Municipal del referido municipio Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado que no existe oposición en el presente tramite, este Tribunal procede declarar las actuaciones suficientes para acreditar la el derecho que tiene el solicitante sobre las bienhechurías supra indicadas.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles al ciudadano JOSÉ DANIEL PARUTA, su derechos de propiedad sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicadas en el Callejón Pinto Salinas, Casa Sin Número, sector 29 de marzo de la ciudad de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135m2), es decir siete metros con cincuenta centímetros (7,5 m), de frente por dieciocho metros (18 m) de largo, cuyos linderos son, NORTE: con los ciudadanos DEVORA TORRES Y SANTOS
HURTADO; SUR: con casa que es o fue de la ciudadana DEISY VELASQUEZ CABALLERO; ESTE: con casa que es o fue de la ciudadana DEISY VELASQUEZ CABALLERO, y OESTE: su frente con callejón Pinto Salinas, cuyas características están plenamente indicadas en la presente resolución. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 05-10-2020.. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 18 de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
|