REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de marzo de 2022

EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001981

SOLICITANTES YOHIRIS JOSEFINA PARACARE y MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-15.823.992 y V-8.280.442, respectivamente. Correos electrónicos: ciris3229@gmail.com y moryorime16@gmail.com, teléfonos: 0412-8781786 y 0414-8117735, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS SUCRE BECKER inscrito en el ISPA bajo el Nro. 135.106.
MOTIVO: DIVORCIO 185 del Código Civil venezolano. / SENTENCIA 693, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, presentado por los ciudadanos: YOHIRIS JOSEFINA PARACARE y MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ, supra identificados. Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, en fecha 30-03-2005, tal y como consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 54, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público, con lo cual se demuestra el vínculo matrimonial que les une, y que pretenden disolver a través de este procedimiento, asimismo informan este Tribunal que durante la relación procrearon una hija, de nombre MARYORI MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-28.341.112, y que se separaron de hecho (sic) desde hace cuatro años. Solo convivieron un mes como casados. (sic). Y que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Sector Nueva Barcelona, Calle Prolongación Los Totumos , Conjunto residencial Cumanagotos II, Barcelona Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 18-01-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 21-02-2022, el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal del Ministerio Publico, en la fecha antes indicada, en ambos casos fue consignada los recibos de las boletas libradas por este Tribunal, asimismo cursa en el expediente consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185 del Código Civil venezolano, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma y la jurisprudencia antes indicada, y atendiendo a que los cónyuges acuden voluntariamente a este Tribunal a solicitar el divorcio por muto consentimiento, es por lo que debe este Juzgado declarar con lugar la presente solicitud y ordenar la disolución del vínculo conyugal
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego
Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nro. 693 de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por YOHIRIS JOSEFINA PARACARE y MANUEL ANTONIO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-15.823.992 y V-8.280.442, respectivamente. Correos electrónicos: ciris3229@gmail.com y moryorime16@gmail.com, teléfonos: 0412-8781786 y 0414-8117735, respectivamente, y se ordena la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui. y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, dos de marzo de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. WISTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
SAMANTHA SERRA
En ésta misma fecha, siendo las (11:40 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
SAMANTHA SERRA