REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de marzo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000323
SOLICITANTES JORGE SIMON BARRETO COELLO y MAURALYS FRANCO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-2.924.413 y V-3.414.966, respectivamente.
APDOERADA JUDICIAL: : CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN inscrita en el ISPA bajo el Nro. 57.034
MOTIVO: DIVORCIO 185ª del Código Civil venezolano.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos: JORGE SIMON BARRETO COELLO y MAURALYS FRANCO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-2.924.413 y V-3.414.966, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN inscrita en el ISPA bajo el Nro. 57.034, según consta en poder especial debidamente autenticado por la Notaria Publica de Cumana, en fecha 15-09-2021, y quedando asentado bajo el Nro. 35, Tomo 65, Folios 106 hasta 108 de los Libros de Autenticaciones, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil el divorcio de común acuerdo, manifiestan a través de su presentante judicial que en fecha 04-08-1969 contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Sector de Parroquia del Departamento Libertador, tal y como se evidencia en acta de matrimonio que fue presentada en copia certificada y expedida por el actualmente denominado Juzgado Décimo Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 08-02-2022, signada con el Nro. 75, año 1969 del Libro de Matrimonios de ese Juzgado. Que procrearon hijos de nombre JORGE ALFREDO FRANCO y RICARDO ENRIQUE BARRETO FRANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.469.256 y V-13.222.463, respectivamente, “actualmente de cincuenta años de edad, y cuarenta y cinco años de edad” y que su ultimo domicilio conyugal fue fijado en la Avenida Arismendi, edificio Coral Palace, piso 10 apto- 10-01, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 04-03-2022, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que en fecha 10-03-2022, el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal del Ministerio Publico, en la fecha antes indicada, en ambos casos fue consignada los recibos de las boletas libradas por este Tribunal, asimismo cursa al folio 22 del presente expediente, consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que opina favorablemente sobre el presente trámite.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185ª del Código Civil venezolano.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma antes indicada, es decir que los cónyuges tienen más de cinco años separados de hecho, que existe la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y que este Tribunal tiene la competencia territorial para tramitar y sentenciar la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado
procede a declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada a través de la apoderada judicial supra identificada, y acuerda la disolución del matrimonio de los ciudadanos: JORGE SIMON BARRETO COELLO y MAURALYS FRANCO DE BARRETO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nro. V-2.924.413 y V-3.414.966, respectivamente, contraído por contraído por ante el Juzgado Sector de Parroquia del Departamento Libertador, tal y como se evidencia en acta de matrimonio que fue presentada en copia certificada y expedida por el actualmente denominado Juzgado Décimo Quinto de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR