REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de marzo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001827
SOLICITANTES ERNESTO JOSE RIVAS LINARES y MALYORIS DEL VALLE BRITO RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.304.589 y V-8.329.161, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN GUEVARA inscrito en el ISPA bajo el Nro. 65..575
MOTIVO: DIVORCIO 185ª del Código Civil venezolano.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos: ERNESTO JOSE RIVAS LINARES y MALYORIS DEL VALLE BRITO RIOS, supra identificados, mediante el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, una vez presentada la solicitud por ante la Unidad respectiva, fue distribuida al conocimiento de este Tribunal, quien por auto de fecha 04-11-2021, procedió a instar a los solicitantes a consignar la documentación en sede del Tribunal, seguidamente por auto de fecha 23-11-2021, fue dictado auto de admisión y se ordenó la citación a la representación del Ministerio Público, la cual fue debidamente citada en fecha 10-12-2021, y así consta en las actas que conforman el presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio el día 22-12-1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio signada con el Nro. 563 folio 65-66, Tomo III, la cual cursa en actas en copia certificada, que al ser un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo que les une y que pretenden disolver, indican los solicitantes que se separaron de hecho en fecha 02-11-2009, también manifiestan que se encuentran viviendo en domicilios distintos, asimismo manifestaron que procrearon una hija que lleva por nombre: MARIEL ALEXANDRA RIVAS BRITO, venezolana, mayor de edad, según se evidencia en acta de nacimiento que en copia certificada fue presentada por ante este Tribunal, respectivamente; que su último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma antes indicada, es decir que los cónyuges tienen más de cinco años separados de hecho, que existe la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y que este Tribunal tiene la competencia territorial para tramitar y sentenciar la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada ERNESTO JOSE RIVAS LINARES y MALYORIS DEL VALLE BRITO RIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-6.304.589 y V-8.329.161, respectivamente, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución
005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. WISTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR