REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de marzo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-001996
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.899.239, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ANYI JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 100.823.
Por auto de fecha 30-11-2021, se dictó auto de admisión en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron debidamente evacuados mediante audiencia telemática, llevada a cabo en la sala de audiencias de este Juzgado.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a ella y los ciudadanos: VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, MANUEL JOSE GARCIA ESPINOZA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA ESPINOZA y la ciudadana MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO, esta última en su condición de hija del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA ESPINOZA, en relación a la causante ciudadana ANDREA ESPINOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.180.127, fallecida en fecha 16-05-2021, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según consta en acta de defunción expedida por el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante al folio 11 del presente expediente y que en copia certificada fue presentada en su respectiva oportunidad.
Este Tribunal fijada la oportunidad previa notificación de las solicitantes procedió evacuar las testimoniales, y así se dejó constancia en autos, levantando el acta respectiva en la oportunidad de la celebración de la audiencia vía telemática, cursante al folio 28 y 29 del presente expediente.
Para decidir el Tribunal observa:
Este tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción Signada con el Nro. 060, de fecha 16-05-2021, de la causante ANDREA ESPINOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.180.127, fallecida en fecha 16-05-2021, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, y al ser presentada en copia certificada, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, asimismo fueron presentadas actas de nacimiento de los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, MANUEL JOSE GARCIA ESPINOZA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA ESPINOZA, FERNANDO ANTONIO GARCIA (+) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.899.239, V-3.956.270, V-3.955.771, V-5.483.787, V-8.201.856, V-3.956.269, en el siguiente orden, Acta Nro. 1031, folio 4, año 1985, del Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, Acata Nro. 549, folio 549, año 1949, del Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, Acata Nro. 344, Folio
173, año 1951, del Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 1.155, del 11-06-2001, expedida del Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 381, de fecha 26-06-2001 expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 656, de fecha 23-05-2003, expedida por el Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, Acta Nro. 550 de fecha 27-05-2003, expedida por el Registro Principal de Barcelona del Estado Anzoátegui, actas de nacimiento que fueron consignadas en original y copia certificada, y las cuales cursan a los autos, en ese sentido este Tribunal procede a otorgarles valor probatorio, al tratarse de documentos públicos, asimismo se puede verificar el vínculo que existe entre ellos con la de cujus ANDREA ESPINOZA, supra identificada, asimismo fue presentada Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.264.488, signada con el Nro. 1.328, expedida en fecha 14-07-2004 por el Registro Civil del Distrito Capital, la cual fue presentada en original junto con el escrito de solicitud, por lo que se le torga pleno valor probatorio al ser documento público, y se puede verificar el vínculo que existe con la de cujus, al ser hija del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA (+), fallecido según consta en acta de defunción Nro. 155, expedida por la primera autoridad Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue presentada en original y cursa a los autos, otorgando valor probatorio plenamente al ser un documento público, y con lo cual se puede evidenciar el fallecimiento del ciudadano antes indicado. Asimismo fue presentado durante la tramitación de la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano VICTOR MANUEL GARCIA PADRON, signada con el nro. 39 del año 2001, , y expedida por la autoridad Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, al tratarse de un documento público se le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el fallecimiento del referido ciudadano.
Este Juzgador visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentado es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, MANUEL JOSE GARCIA ESPINOZA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA ESPINOZA, MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO, esta última en su condición de hija del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA (+), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ANDREA ESPINOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.180.127, fallecida en fecha 16-05-2021, en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara
bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a MARITZA JOSEFINA GARCIA ESPINOZA, VICTOR CELESTINO GARCIA ESPINOZA, MANUEL JOSE GARCIA ESPINOZA, MERCEDES DEL COROMOTO GARCIA, ELENA DEL VALLE GARCIA, LISBETH MARIA GARCIA ESPINOZA, MARIA DANIELA GARCIA ARREDONDO, esta última en su condición de hija del ciudadano FERNANDO ANTONIO GARCIA, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ANDREA ESPINOZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y quien se identificaba con la cedula de identidad Nro. V-1.180.127. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 03 de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 161º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
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