REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 30 de Marzo de 2022
211º y 161º
ASUNTO: T-4-MUN-SB-S-2021-001490
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitante: TAIDY MARGARITA MARTINEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.742.
Abogado Asistente: JHONNIER JOSUE MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nº V-20.360.335, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 304.597.
II
NARRATIVA
Revisada como ha sido la solicitud de Titulo Supletorio, presentada en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2021, por la ciudadana TAIDY MARGARITA MARTINEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.286.742, debidamente asistida por el abogado JHONNIER JOSUE MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.335, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 304.597.
En fecha catorce (14) de Octubre del año 2021, este Tribunal admite la solicitud y acuerda la comparecencia de los testigos que oportunamente presentará la parte interesada y ordena librar notificaciones mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui a fin de que se sirva informar a este Despacho si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurías objeto de la solicitud es propiedad de ese Municipio. En fecha ocho (08) de febrero del año 2022, se recibió respuesta al oficio Nº 3570-75-2021, de la abogada AIDA BADEL MOY, Síndica Procuradora Municipal, previa información suministrada por el Director de Catastro de este Municipio. En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2022, el Tribunal se aboca al conocimiento del presente trámite.
En fecha dieciocho (18) de Febrero del año 2022, rindieron declaración, previo juramento de Ley, los ciudadanos LUIS ROBERTO SANCHEZ y MANUEL RAMON CARUTO MARTINEZ, Venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de Identidad Nro. V-8.262.907 y V-8.486.605, respectivamente.
III MOTIVACIÓN
Este operador de justicia, estando en la oportunidad para decidir sobre el presente asunto, lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Expone la ciudadana TAIDY MARGARITA MARTINEZ SILVA supra identificada que ha construido unas bienhechurías sobre un terreno de propiedad del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui,
“…en una superficie aproximada de CATORCE METROS (14Mts) DE ANCHO POR DIECISEIS (16Mts) METROS DE LARGO, PARA UN TOTAL DE DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (224 Mts2), y tienen los siguientes linderos: NORTE: Con planta de tratamiento calle los monumentos, SUR: con casa que es o fue de la ciudadana YAINI MORENO, ESTE: con calle PERLA MARINA, y OESTE: con casa que es o fue de la ciudadana Lourdes Ibarra, estas bienhechurías están constituidas por una (01) habitación, una (01) cocina, un (1) baño, todo esto construido con paredes de bloque frisadas, piso de cemento, techo de platabanda, puerta externa de hierro, instalación electrónica, tuberías de aguas blancas, pozo séptico…”
Al respecto dispone el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del
interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
Vista la declaración de los testigos, cursantes a las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal analiza favorablemente dichas testimoniales, en virtud que los mismos no entraron en contradicción, todo ello de conformidad con el artículo 508 del Código del Procedimiento Civil. Asimismo en atención a las resultas emanadas del representante de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, en las cuales se observa que no hubo oposición en cuanto a lo peticionado.
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana TAIDY MARGARITA MARTINEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.286.742, debidamente asistida por el abogado JHONNIER JOSUE MARTINEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.360.335, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 304.597, y analizados los medios de prueba traídos al presente procedimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la solicitante, ciudadana TAIDY MARGARITA MARTINEZ SILVA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.286.742, sobre las bienhechurías que se especifican precedentemente, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los treinta (30) días del mes de marzo de (2022). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WINSTON MAITA.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. ELYANGI UGAR.
En ésta misma fecha, siendo (10:50 AM), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ELYANGI UGAR.