REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de marzo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001803
SOLICITANTE: PEDRO CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.857, teléfono: 04148128455, correo electrónico: pedrocarvajal@gmail.com.
MOTIVO: Inspección judicial.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva. Homologación del desistimiento.
Vista la anterior diligencia presentada por el abogado en ejercicio PEDRO CARVAJAL, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 88.857, teléfono: 04148128455, correo electrónico: pedrocarvajal@gmail.com, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifiesta su voluntad de “desistir de la presente solicitud…” este Tribunal visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley. Se homologa el desistimiento todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, nueve de marzo de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR