REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 09 de marzo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-002039
SOLICITANTES MICHELLE DEL VALLE RODRIGUEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.442.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LUSCAMAR ALCALA DE MORILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 288.296.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Michelle Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.707.442, asistida por la abogada en ejercicio ANA ALCALA, inscrita en le IPSA bajo el Nro. 288.296, mediante la cual manifiesta su voluntad de “desistir de la solicitud de Cruz Bravo Araujo, solicitada ante este Tribunal, en este mismo acto solicito sean devueltos los originales, copias simples y certificadas…”, este Tribunal en atención a que la referida diligencia fue presentada en esta sede judicial por la ciudadana MICHELLE DEL VALLE RODRIGUEZ, asistida de la abogada ANA ALCALA,, previa fijación de oportunidad, tal y como consta en planilla de recepción de documentos verificada en el acto de presentación, en consecuencia visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley. Se homologa el desistimiento todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se le otorga el carácter de cosa juzgada, y se acuerda la devolución de las originales presentadas. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, nueve de marzo de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 210° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ELYANGI UGAR
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