REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
San Mateo, dos (02) de marzo de Dos Mil Veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-F-2022-000007
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: DEMANDA CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA 1070)
ACCIONANTE: THAMARA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.246.099, teléfono: 0412-9411692, correo electrónico Aramathgr@gmail.com, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, Abogado de Libre ejercicio y actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.38.
ACCIONADO (A): EDGAR JOSE ROJAS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.239.593, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui.
La presente solicitud de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 en cónsona armonía con lo establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº: 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, es propuesta en fecha 15/02/2022, por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.246.099, teléfono: 0412-9411692, correo electrónico Aramathgr@gmail.com, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, Abogado de Libre ejercicio y actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.38 , contra el ciudadano EDGAR JOSE ROJAS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.239.593, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, en la cual la accionante expone que desea la disolución del vínculo matrimonial existente por cuanto existía un desinterés en la relación matrimonial, evidenciándose y acentuándose una incompatibilidad de caracteres y distanciamiento emocional en consecuencia un evidente abandono voluntario y separación de hecho.
En fecha 16/02/2022, se dictó auto mediante el cual se ordena darle entrada al presente asunto bajo el Nº T-1-MUN-LIB-F-2022-000007. En esta misma fecha se recibió vía remota diligencia suscrita por la ciudadana THAMARA DEL CARMEN GUZMAN donde peticiona el DESISTIMIENTO del presente procedimiento. -
En fecha 21/02/2022, se recibió diligencia en físico diligencia, mediante la cual se solicita el desistimiento.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que la parte Accionante, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE del procedimiento; conlleva a este Tribunal a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Al efecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la Ley para que la Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a Derecho para este Tribunal, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara. -
DISPOSITIVA
Por todo lo razonamientos anteriormente expuestos, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al Desistimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS Y ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE DIVORCIO 185 en cónsona armonía con lo establecido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº: 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA JOVER, accionada por la ciudadana: THAMARA DEL CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.246.099, teléfono: 0412-9411692, correo electrónico Aramathgr@gmail.com, domiciliada en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui, Abogado de Libre ejercicio y actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.38, contra el ciudadano: EDGAR JOSE ROJAS MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.239.593, con domicilio en la población de San Mateo, Municipio Libertad del estado Anzoátegui; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto, se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide. –
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los Dos (02) días del mes marzo del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente T-1-MUN-LIB-F-2019-000007.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
AAMR/ jzma
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