REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 28 de marzo del 2022
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: T-1-MUN-LIB-S-2022-000065
SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE : VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.578.285, de ocupación Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro 284.580, Colegio: Nº 16.318, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (Aquí de Paso por asuntos laborales), actuando en su propio nombre y en representación de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos ROCELIS MERCEDES ACOSTA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-11.537.169; VICTOR MANUEL VALECILLOS ACOSTA y VICENTE ALEJANDRO VALECILLOS ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-25.436.581 y V-28.183.522
ABOGADO ASISTENTE: VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el Nro 284.580, Colegio: Nº 16.318.-
SÍNTESIS
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.578.285, de ocupación Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro 284.580, Colegio: Nº 16.318, con domicilio en la ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui (Aquí de Paso por asuntos laborales), actuando en su propio nombre y en representación de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del
Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos ROCELIS MERCEDES ACOSTA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-11.537.169; VICTOR MANUEL VALECILLOS ACOSTA y VICENTE ALEJANDRO VALECILLOS ACOSTA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-25.436.581 y V-28.183.522, en el cual peticiona sea declarado conjuntamente con sus representados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.149.035, mayor de edad, fallecido en fecha 20/08/2021, en la Hospital General El Tigre, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, a causa de: Infección Respiratoria Baja, Neumonía, Covid-19, HTA, tal como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui N° 543, Folio N° 047, Libro Nº 3 de fecha 14/09/2021. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que el peticionante VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, actuando en representación de las ciudadanos (as): ROCELIS MERCEDES ACOSTA DE VALECILLOS , VICTOR MANUEL VALECILLOS ACOSTA y VICENTE ALEJANDRO VALECILLOS ACOSTA plenamente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy extinto: VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ, plenamente identificado , al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación, aunado al hecho de que siendo el justificativo de Perpetua Memoria, un medio de comprobación de algún hecho o algún derecho que no prevé contradictorio alguno, en tanto no se pretende la apertura de la sucesión, puede ser solicitado ante cualquier circunscripción judicial, y tomando en consideración que son los juzgados de municipio los que ostentan la competencia para conocer en primera instancia de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria en materia civil, este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece:
“Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Artículo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Igualmente, en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Artículo 814 ejusdem establece:
“La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”.
Asimismo, el Artículo 815 dispone:
“La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente y en todo caso, sea que los hijos del de cujus concurran con los descendientes de otro hijo premuerto, sea que habiendo muerto todos los hijos del de cujus antes que él, los descendientes de los hijos concurran a heredarlos…”
Todo ello en cónsona armonía a lo establecido en el artículo Artículo 168° el cual establece:
Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad.
En este sentido, se evidencia que existiendo conyugue e hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a estos, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: JOSE MANUEL BELLORIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.257.514, domiciliado en Calle Anzoátegui, Nro 146, Sector Casco Viejo, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de profesión: comerciante, y GENESIS DEL VALLE NOGUERA VIDEAU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.737.294, domiciliada en Segundo Corredor Norte, con Calle 13, al lado de Antorcha Tv, Casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, de profesión: Administradora, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud, así como los documentos anexos a la presente solicitud: A) Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui N° 543, Folio N° 047, Libro Nº 3 de fecha 14/09/2021 del ciudadano VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ; B) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ y ROCELIS MERCEDES ACOSTA ROMERO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Aguirre del estado Bolivariano de Nueva Esparta N° 30, de fecha 12/06/1993; C) Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, Nº 81, Folio Nº 43, Año 1.996; D) Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, Nº 93, Folio Nº 47, Año 1.994. E) Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, Nº 85, Folio Nº 13, Año 1.998; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.
Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). -
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a los ciudadanos: VIRGILIO RAFAEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-24.578.285; ROCELIS MERCEDES ACOSTA DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nro V-11.537.169; VICTOR MANUEL VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° 25.436.581 y VICENTE ALEJANDRO VALECILLOS ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de Identidad N° V-28.183.522, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del hoy extinto: VIRGILIO SEGUNDO VALECILLOS PEREZ.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.
Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui. En la población de San Mateo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación. –
ABG. AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.
ABG. JANOASELY ZARITMA MENDOZA APONTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000065
AAMR /jzma