COMPETENCIA: CIVIL- FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
SOLICITANTES ELIAS JOSE ROBLES y DELIS MILAGRO GUTIERREZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.818.349 V- 14.086.440 respectivamente; correos electrónicos: eliasrobles459@gmail.com y delisgutierrez012@gmail.com en ese orden, teléfonos con aplicación WasatsApp 0424.826.54.86, domiciliado el primero, Sector Barrio la Cruz Nuevo, Calle la Esperanza, casa S/N y la segunda Sector Barrio la Cruz Nuevo en la Calle tercera Transversal, casa S/N, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Asistidos por la Defensora Publica: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.
SENTENCIA: DEFINITIVA FIRME.
EXPEDIENTE: T-2-MUN-AMS-S-2022-000626



En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2.022, Se recibió la causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por la Unidad de Distribución de Documento con sede en Barcelona vía digital al correo oficial de este Tribunal, con la nomenclatura T-2-MUN-AMS-S-2022-000626 en la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, realizada instalaciones de Funda Comunal en el (Parque INAN), ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui de la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, efectuada el día viernes 11/03/2022, en cumplimiento del Plan Estratégico del Tribunal Supremo de Justicia, bajo los lineamiento del Presidente Magistrado MAIKEL JOSE MORENO PEREZ, Correspondiéndole por distribución a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, escrito contentivo de la causa de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos: ELIAS JOSE ROBLES y DELIS MILAGRO GUTIERREZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.818.349 V- 14.086.440 respectivamente, correos electrónicos: eliasrobles459@gmail.com y delisgutierrez012@gmail.com en ese orden, teléfonos con aplicación WasatsApp 0424.826.54.86, domiciliado el primero, Sector Barrio la Cruz Nuevo, Calle la Esperanza, casa S/N y la segunda Sector Barrio la Cruz Nuevo en la Calle tercera Transversal, casa S/N, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com con fundamento a lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano; correspondiendo su conocimiento a este Tribunal en virtud de distribución efectuada en fecha 16/03/2022. Este Tribunal por auto le dio entrada y admisión en fecha 22-03-2.022, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna otra disposición expresa en la Ley.

Este Tribunal observa que las partes alegan en su solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento lo siguiente: En fecha Siete (07) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, según Acta de matrimonio distinguida con el Nº 05, folio 13 de fecha 1995. Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio en la calle la esperanza, sector Barrio la Cruz Nuevo casa s/n., de la Ciudad de Aragua de Barcelona del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en donde habitaron hasta que interrumpieron su vida conyugal desde el 15 de Septiembre del año 2006, y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido más de quince (15) años, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común, motivo por el cual solicitan que previo el cumplimiento de los requisitos legales, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une. Que de dicha unión conyugal procreamos dos (02) hijos que llevan por nombre: WILMER JOSE ROBLES GUTIERREZ Y WUILKER ELIAS ROBLES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas identidad Nros V 25.810.846 y V31.301.601, respectivamente, no adquirieron bienes que liquidar por lo tanto si hay gananciales que repartir en su debida oportunidad.

Este Juzgado a fin de pronunciarse sobre la presente solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, trae a colación sentencia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se expresó lo siguiente:


El divorcio es así la ruptura o extinción de un matrimonio contraído válidamente, mediante una sentencia judicial. Su previsión se encuentra contenida en el Código Civil, que dispone:
Artículo 184.- Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges
y por divorcio. (…).

Determinada la competencia, se pasa a explanar la motivación de la presente sentencia en los siguientes términos:
1) Que las Partes, fundamentaron su solicitud de Divorcio en el mutuo consentimiento, en lo previsto en el artículo 184 y 185 del Código Civil, en atención a lo establecido en la sentencias vinculante Nº 693 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio de 2015.
2) Que actualmente ambos solicitantes se encuentran domiciliados en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.

3) Que las partes consignaron como documento fundamental de la solicitud, copia certificada del Acta de matrimonio distinguida con el Nº 05, folio 13, anotado en el Libro de Matrimonio del año 1995, que reposa en los archivos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: ELIAS JOSE ROBLES y DELIS MILAGRO GUTIERREZ CALDERA ambos identificados en autos, celebraron el matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, por los ciudadanos: ELIAS JOSE ROBLES y DELIS MILAGRO GUTIERREZ CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.818.349 V- 14.086.440 respectivamente, correos electrónicos: eliasrobles459@gmail.com y delisgutierrez012@gmail.com en ese orden, teléfonos con WasatsApp 0424.826.54.86, domiciliado el primero, Sector Barrio la Cruz Nuevo, Calle la Esperanza, casa S/N y la segunda Sector Barrio la Cruz Nuevo en la Calle tercera Transversal, casa S/N, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil vigente y el artículo 8, ordinal 8° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído en fecha siete (07) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), por los ciudadanos ELIAS JOSE ROBLES y DELIS MILAGRO GUTIERREZ CALDERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.818.349 V- 14.086.440 respectivamente, correos electrónicos: eliasrobles459@gmail.com y delisgutierrez012@gmail.com en ese orden, teléfonos con aplicación WasatsApp 0424.826.54.86, domiciliado el primero, Sector Barrio la Cruz Nuevo, Calle la Esperanza, casa S/N y la segunda Sector Barrio la Cruz Nuevo en la Calle tercera Transversal, casa S/N, ambos en la Ciudad de Aragua de Barcelona Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente Asistidos por la Defensora Publica Abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la ejecución de esta sentencia y se acuerda expedir Cinco (05) copias certificadas de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los Organismos correspondientes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente y notifíquese a las partes y a su abogado asistente del presente fallo de Conformidad con el Despacho Virtual.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El JUEZ


ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO (fdo)
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
EL SECRETARIO


ABG. MARCOS GUZMAN SILVA (fdo)
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EXP. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-000626
MPM/tmm