REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _____

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos, el primero en fecha 07 de marzo de 2022, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.028, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2022 y publicada en fecha 21 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000456, mediante la cual se CONDENA al referido acusado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ELÍAS JONÁS MONTILLA MENDOZA (7 años de edad); y el segundo en fecha 08 de marzo de 2022, por el Abogado KHARLOS MASSIELE OCHOA LINAREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2022 y publicada en fecha 21 de febrero de 2022, mediante la cual se ABSUELVE POR DUDA RAZONABLE, al acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño ARMANDO EMMANUEL GAONA MENDOZA (5 años de edad).
En fecha 19 de mayo de 2022, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 20 de mayo de 2022, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad de ambos recursos de apelación contra sentencia definitiva interpuestos, del siguiente modo:

PRIMER RECURSO:

• En cuanto a la legitimidad se verifica, que el primer recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.028, tal y como consta del acta de aceptación y juramentación cursante al folio 50 de la pieza Nº 01; de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• En cuanto a la temporalidad del recurso, se verifica lo siguiente:
-En fecha 31 de enero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, dictó el dispositivo de la sentencia definitiva (absolutoria/condenatoria) en sala de audiencias (folios 299 al 342 de la pieza Nº 02).
-En fecha 21 de febrero de 2022, el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la sentencia definitiva, ordenando la notificación de todas las partes (folios 354 al 428 de la pieza Nº 02).
-En fecha 21 de febrero de 2022, fue notificado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. KHARLOS OCHOA (folio 429 de la pieza Nº 02).
-En fecha 21 de febrero de 2022, fue notificado el defensor privado Abg. JUAN JAVIER CONDE (folio 430 de la pieza Nº 02).
-La ciudadana ENMA NOHEMI MENDOZA GOYO, en su condición de representante legal de los niños víctimas, fue notificada telefónicamente, y si bien se señala al dorso de la boleta cursante al folio 431 de la pieza Nº 02, que en fecha 31/03/2022 fue practicada por el Alguacil HONORIO PEROZO, dicha fecha resulta errada por cuanto el expediente fue remitido a la Corte de Apelaciones en fecha 24/03/2022. De modo, que se tomará como fecha de notificación el día 21/02/2022, fecha indicada por el Tribunal de Juicio en la certificación de los días de audiencias cursante al folio 460 de la pieza Nº 02.
-En fecha 22 de febrero de 2022, fue notificado personalmente el acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua (folio 432 de la pieza Nº 02).
De modo, que en fecha 22 de febrero de 2022 fueron notificados por el Tribunal de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, todas las partes, comenzando el cómputo del lapso de apelación a partir del día 23 de febrero de 2022 (inclusive).
Así las cosas, de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 459 al 461 de la pieza Nº 02, se observa que desde el día 22 de febrero de 2022, fecha en que consta en el expediente la notificación de todas las partes, hasta el día 07 de marzo de 2022, fecha en que el defensor privado Abg. JUAN JAVIER CONDE interpone recurso de apelación contra sentencia condenatoria, transcurrieron SIETE (07) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 23, jueves 24, viernes 25 de febrero de 2022; miércoles 02, jueves 03, viernes 04 y lunes 07 de marzo de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo los días 28 de febrero y el 01 de marzo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• En cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2° y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia y violación de la ley por inobservancia de una norma, específicamente la contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la apreciación de la prueba, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

SEGUNDO RECURSO:

• En cuanto a la legitimidad se verifica, que el segundo recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado KHARLOS MASSIELE OCHOA LINAREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa; de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• En cuanto a la temporalidad del recurso, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante del folio 459 al 461 de la pieza Nº 02, que desde el día 22 de febrero de 2022, fecha en que consta en el expediente la notificación de todas las partes, hasta el día 08 de marzo de 2022, fecha en que el Abogado KHARLOS MASSIELE OCHOA LINAREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa interpone el recurso de apelación contra la sentencia absolutoria, transcurrieron OCHO (08) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 23, jueves 24, viernes 25 de febrero de 2022; miércoles 02, jueves 03, viernes 04, lunes 07 y martes 08 de marzo de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal a quo los días 28 de febrero y el 01 de marzo de 2022, por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• En cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2° del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE los recursos de apelación interpuestos y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto el acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, se encuentra actualmente privado de su libertad en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), Estado Barinas, esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación del acusado de la presente admisión, ordenándose su traslado para la celebración de la audiencia oral, el cual de no ser realizado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de marzo de 2022, por el Abogado JUAN JAVIER CONDE, en su condición de defensor privado del acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.028, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2022 y publicada en fecha 21 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000456, mediante la cual se CONDENA al referido acusado, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CONTINUADO CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño E.J.M.M. (7 años de edad); SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2022, por el Abogado KHARLOS MASSIELE OCHOA LINAREZ, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en contra de la sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2022 y publicada en fecha 21 de febrero de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 03, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2019-000456, mediante la cual se ABSUELVE POR DUDA RAZONABLE, al acusado JOSÉ YGINIO SÁNCHEZ GOYO, de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio del niño A.E.G.M. (5 años de edad); y TERCERO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TREINTA Y UN (31) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Abg. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LAGUNA BASTIDAS

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
La Secretaria.-
Exp.-8411-22
LERR/