N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2022-000003NP
PARTE ACTORA: RAQUEL ESTHER VELASQUEZ MAGALLANES
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MIRELYS DEL CARMEN ALBORNOZ
ENTIDAD DE TRABAJO: U. E. P. PEDRO CESAR DOMINICI, C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MEDIACIÓN POSITIVA-PROLONGACION
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, 5 de mayo de 2022, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar; en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó la accionante RAQUEL ESTHER VELASQUEZ MAGALLANES, en contra de la entidad de trabajo U. E. P. PEDRO CESAR DOMINICI, C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante, comparece la accionante RAQUEL ESTHER VELASQUEZ MAGALLANES, venezolana, legalmente hábil, cedulada bajo el Nº V-23.530.192, con su abogada asistente, abogada MIRELYS DEL CARMEN ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.603, en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo denominado LA DEMANDANTE; por la entidad de U. E. P. PEDRO CESAR DOMINICI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de febrero de 2004, bajo el Nº 26 Tomo 2-A, RIF Nº J31119525-4, representada por la ciudadana RAQUEL DEL VALLE FAJARDO DE DUERTO, venezolana, legalmente hábil, cedulada bajo el Nº V-5.914.418, en su condición de Directora de la entidad de trabajo; asistida por la abogada en ejercicio NAHIR NATERA SARTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.413; y a los efectos del presente acuerdo denominada LA DEMANDADA. Ambas partes, con vista a las facultades atribuidas por nuestros representados, manifestamos al tribunal encontrarse la presente causa en fase de Mediación, y alcanzado un acuerdo satisfactorio, MEDIACION POSITIVA, a instancia de quién hoy preside y, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; presentamos escrito transaccional de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como también del derecho comprendido en ella, y que se celebra en los siguientes términos, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento, las partes manifiestan; que una vez verificado los conceptos y base de calculo demandados en el presente asunto, en el libelo de demanda, y revisado el acervo probatorio, y confrontados, discutidos y debatidos dichos conceptos y base de cálculos, con las pruebas, en fase de mediación; con ello, se logra la presente autocomposición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. PRIMERA: LA DEMANDANTE manifiestan que el cargo desempeñado DOCENTE, la jornada de trabajo y el horario de trabajo se relaciona a jornada de Lunes a Viernes, con dos días de descanso, bajo un horario rotativo de 7:00am a 12:00pm, fecha se relaciona al reseñado en el libelo de demanda del presente asunto, que comenzaron la relación de trabajo en 11/10/2021 al 21/02/2022, por despido presentada por el accionante. Posteriormente, demanda el accionante, pago de prestaciones sociales: antigüedad, Indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas salarios pendientes de Enero y febrero, Bono de Alimentación, intereses de mora; así como adicionalmente en la presente causa, paro forzoso, e incidencias de dichos conceptos en las utilidades, descansos y vacaciones; pero los mismo no se corresponden por errónea. Y a omisión en la base de calculo del salario básico y Normal, y por ende demanda de Prestaciones Sociales. Su salarios se corresponde a la cantidad de U.S. $ 1, 66 para el Salario Básico y Normal, y U.S. $ 1, 85 , como Salario Integral; determinado los salarios ocurre el pago de prestaciones sociales: antigüedad, Indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas salarios pendientes de Enero y febrero, Bono de Alimentación, intereses de mora e indexación judicial, todos sobre la base de la omisión de los conceptos contractuales que integran el salario normal, el cual fueron pagados a su criterio y la incidencia del mismo en el salario integral; y que tal omisión genera un reclamo total en la presente causa de Bs 830,49. SEGUNDA: LA DEMADADA, manifiesta honrar con la oferta que presentará, que implican lo correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales, e incidencias laborales sobre el salario normal generados con ocasión a la relación de trabajo que sostuvo con LA DEMANDANTE, al momento de finalizar la relación laboral; acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el tiempo de servicio establecido y alegado, el motivo de finalización de la relación laboral, pero nada adeuda al demandante por cesta tickets, salarios pendientes, salario normal e integral aducido, aumentos, incidencias salariales, antigüedad, Indemnización del articulo 92 de la LOTTT, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas salarios pendientes de Enero y febrero, Bono de Alimentación, intereses de mora; y demás conceptos por el reclamo de incidencia en la presente causa. TERCERO: LA DEMANDADA, ante el reconocimiento y negación alegado en la cláusula SEGUNDA, manifiesta: Que con el objeto de dar por terminada la causa y la presente controversia; así como evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación de la causa hasta sentencia definitiva; propone como arreglo definitivo, vía autocomposición procesal, el pago de la cantidad total de Bs. 634,40; que comprenden incluso, intereses, mora, corrección e indexación de los conceptos demandados en la presente causa; la cual será pagada mediante transferencia bancaria de la cuenta de la entidad de Trabajo, a la cuenta personal de LA DEMANDANTE, para cubrir el monto por los conceptos demandados; y en virtud de que ésta transando por una cantidad que corresponde a lo legalmente establecido conforme a la ley sustantiva laboral que cubre las expectativas de la trabajadora, aquí en mediación; y una vez realizada la revisión exhaustiva del material probatorio y se ajusto la base de calculo demandado de cada concepto, ajustándose el monto demandado a lo real y cierto. Pero, ambas partes acuerdan el monto ofertado, para cubrir cualquier diferencia por cualquier concepto no demandado los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por concepto de horas extras, diferencias salariales, incidencias en vacaciones, pernoctas, domingos y feriados, descansos compensatorios, bonos, comidas, beneficio de alimentación, exámenes médicos, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia salarial o de cualquier concepto contractual y legal; pese a que conforme al desempeño de la labor encomendada en ejercicio del cargo desempeñado, fueron estrictamente detalladas cada concepto y base de calculo que corresponde, dando reconocimiento a los salarios invocados por el accionante en la cláusula PRIMERA, y mencionado en el presente acuerdo y tomadas del acervo probatorio, hoy devuelto a las partes; en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos para dar por pagada totalmente las referidas obligaciones que se generaron durante toda la relación de trabajo. CUARTA: LA DEMANDANTE, expone: que acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA DEMANDADA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma, conforme, ajustado y, lo discutido y deliberado en la presente audiencia de mediación, previa las consideraciones expuestas por ambas partes; y todo lo contenido en ella y en especial y en estricto apego de acuerdo en la cláusula CUARTA. Con la firma de la presente transacción LA DEMANDANTE, de igual manera ratifica su renuncia y/o desiste al presente procedimiento; así como a cualquier tipo de proceso, en contra de LA DEMANDADA bien sea de carácter laboral, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que él mantuviera con LA DEMANDADA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy específicamente los conceptos discriminados en la cláusula anteriores a la presente. QUINTA: Nosotros con vista al presente acuerdo, nos acogemos a los conceptos, motivaciones y cálculos hoy presentados, ante usted, para que sea parte del presente acuerdo, así como la inclusión de lo que correspondiente a costas y costos procesales, y eventuales demandas futuras, que contemplen el mismo periodo de labor, cargo, salario básico, normal e integral, incidencias sobre este concepto; por cuanto se reconoce en el presente acuerdo que la entidad de trabajo cancelo y cancela todos los conceptos y beneficios demandados, y subsiguientes beneficios sociales, y donde se conviene en la cantidades acordadas y de las cuales la accionante recibe a su entera satisfacción la cantidades ofertadas y homologadas. Con la firma de la presente transacción LA DEMANDANTE, de igual manera DESISTE a cualquier tipo de proceso, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, bien sea de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la relación de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indirecta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que él mantuviera con la ENTIDAD DE TRABAJO, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy específicamente los conceptos discriminados en la cláusula anteriores a la presente. Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en la presente transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA DEMANDANTE pretendiere exigir a LA DEMANDADA (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados en las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive directa o indirectamente- de la relación laboral que unió a LA DEMANDANTE con LA DEMANDADA; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se condenare. SEXTA: Ambas partes, solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente transacción laboral, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente acta, la cual pedimos nos sea expedida por la secretaria del tribunal. En este estado interviene el tribunal y expone: El Tribunal del dicho de LA DEMANDANTE, donde se informa de las ventajas y desventajas de su manifestación para transigir y ante ello, ratifica su manifestación de voluntad, en aceptar y conocer los límites y alcances del presente acuerdo y su deseo de recibir la cantidad de dinero ofrecida por LA DEMANDADA, y acepta todos y cada uno de los términos expuestos en la presente transacción, de la cual se encuentra suficientemente informado y su voluntad no está sujeta a coacción de ningún tipo, conoce las ventajas y desventajas de aceptar la oferta de LA DEMANDADA y que ello pone fin a su reclamo. Siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, conforme a los estatutos; LA DEMANDANTE se encuentra debidamente asistido y representado de abogada de su confianza; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR. En vista de ello, siendo el monto transado por la cantidad total de Bs. 634,40; por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LEY orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES, producto de la MEDIACIÓN POSITIVA, alcanzada, dándole efectos a cada uno de los acuerdos, de COSA JUZGADA; en consecuencia, se da por terminado el presente asunto y ordenar su archivo, Y DEVOLUCION DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 a.m.
Jueza,
Secretaría,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Las partes,
Abg. JOHJAN GABRIEL REYES BRITO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- Secretaria,
CSDTPVVJGHAMP
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2022-000003NP
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