REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de mayo de dos mil veintidós
212º y 163º


ASUNTO: BP02-A-2022-000007
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, incoada por el ciudadano LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.373, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio JOAQUIN BELLO FIGUERA Y OSWALDO CELTA TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.239.924 y 8.226.455, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 42.447 y 41.533 respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.204.975. El tribunal al respecto Observa:
Mediante auto de fecha cuatro (04) de mayo de dos mil veintidós (2.022), esté Tribunal le dio entrada a la presente demanda; Asimismo, mediante auto de esta misma fecha, se ordeno a la parte solicitante se sirviera subsanar el escrito libelar, y así dar cumplimento con lo establecido en articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto observa este sentenciador que de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que hasta la presente fecha no ha comparecido la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a dar cumplimiento al auto antes señalado, por lo que considera que debe negarse la admisión de la presente causa, y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES A LA ACTIVIDAD AGRICOLA Y PECUARIA, incoada por el ciudadano LEONARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.487.373, asistido en este acto por los Abogados en ejercicio JOAQUIN BELLO FIGUERA Y OSWALDO CELTA TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.239.924 y 8.226.455, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros 42.447 y 41.533 respectivamente, en contra del ciudadano JAVIER SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.204.975.- Y así se decide.-

REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de mayo del año veintidós (2.022) años 212° de Independencia y 163° Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. José Alberto Figuera Leyba La Secretaria

Abg. Johana Rondón Paruta



En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste,
La Secretaria

Abg. Johanna Rondón Paruta