REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de mayo de 2022
212º y 162º
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000971
Solicitantes: JUAN JOSÉ PEREIRA Y NATACHA MARGARITA ARAY CHIPAMO, venezolanos, mayor de edad el primero y menor la segunda y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-8.320.842 y V-31.405.953, respectivamente.
Abogado asistente: Humberto Cedeño Malavé, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 279.874.
MOTIVO: Divorcio
(Sentencia Interlocutoria - Declinatoria).
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ PEREIRA Y NATACHA MARGARITA ARAY CHIPAMO, venezolanos, mayor de edad el primero y menor la segunda y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-8.320.842 y V-31.405.953, respectivamente, este Juzgado sin entrar conocer el fondo del presente tramite, observa de forma preliminar que la solicitante supra indicada aun no alcanza la mayoría de edad, tomando en cuenta el deber del Estado de garantizar y velar por el macro principio, del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, consagrado en nuestra Carta Fundamental, en virtud que en la materia que se pretende debatir guarda relación con la aplicabilidad de una norma especial como lo es la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, y como quiera que existen los tribunales con la referida competencia especial, este Juzgado considera que la misma escapa de la esfera de su conocimiento.
Al respecto la Sala Plena de Nuestro Máximo Tribunal, sobre la competencia por la materia ha establecido las delimitaciones en Resolución dictada en fecha 18 de marzo de 2009, que modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, quedando determinadas de la siguiente manera:
…omissis…
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia el trámite de la solicitud corresponde al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como quiera que en la presente Circunscripción Judicial existe un Juzgado con la referida competencia se debe remitir su conocimiento el cual procurará dentro de sus atribuciones la tramitación del presente expediente.
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Materia, y DECLINA la competencia al Tribunal de Primera Instancia en Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a lo anteriormente expuesto. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publico la presente decisión en esta misma fecha.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2022-000971
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