REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona 17 de mayo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-001347
SOLICITANTES JOCELIS MARGARET LICONTE CHAGUAN y GERMAN JOSE PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.907.649 y V-9.818.766, respectivamente. Correos electrónicos: jocelisl40@gmail.com Y germanjperez7@gmail.com teléfonos: 0424-8026641 y 0412-1010230.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ inscrito en el ISPA bajo el Nro. 258.696. Correo: jho79go1279@gmail.com.
MOTIVO: DIVORCIO 185ª del Código Civil venezolano.
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185ª del Código Civil venezolano, presentado por los ciudadanos: JOCELIS MARGARET LICONTE CHAGUAN y GERMAN JOSE PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.907.649 y V-9.818.766, respectivamente, mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185a del Código Civil la disolución del vínculo matrimonial que les une, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04-11-1993, según consta en acta de matrimonio que fue presentada en copia certificada expedida por el referido Registro Civil, signada con el Nro. 579 de los Libros respectivos; y a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al ser un documento público y se evidencia la existencia de la relación matrimonial que presenten disolver. Manifiestan en el escrito que se separaron de hecho desde el mes de julio de 2010, que procrearon un hijo de nombre, JORMAN JOSE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-25.721.871, que no adquirieron bienes de fortuna, y que su ultimo domicilio conyugal fue en el Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con lo que resulta competente este Tribunal para decidir sobre lo peticionado.
El Tribunal para decidir observa:
Una vez recibido mediante correo electrónico por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento no Penal de esta Circunscripción Judicial, y consignado en físico por ante esta sede judicial, cumplida esta formalidad este Tribunal visto que se encuentran llenos lo extremos de ley la admite en fecha 05-10-2021, y se ordenó citar a la Representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.
Cursa en las actas que constancia de citación suscrita por el alguacil de este tribunal procedió a realizar la citación personal del Ministerio Publico, asimismo cursa al folio 16 del presente expediente, consignación de escrito realizado por la representación del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a este despacho que no tiene nada que objetar en el presente trámite de divorcio.
Observa este Juzgador que los solicitantes fundamentan su escrito en el artículo 185ª del Código Civil venezolano.
Revisado como ha sido el presente trámite, así como el escrito de solicitud, este Tribunal pudo observar que se ha cumplido con los requisitos que establece la norma antes indicada, es decir que los cónyuges tienen más de cinco años separados de hecho, que existe la voluntad de disolver el vínculo matrimonial, y que este Tribunal tiene la competencia territorial para tramitar y sentenciar la presente solicitud, razón por la cual este
Juzgado procede a declarar con lugar la presente solicitud de divorcio, y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial que une a los cónyuges.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185a del Código Civil, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOCELIS MARGARET LICONTE CHAGUAN y GERMAN JOSE PEREZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-11.907.649 y V-9.818.766, respectivamente y se acuerda la disolución del vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04-11-1993. y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona diecisiete (17) de mayo del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WISTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (01.50 Pm.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR