REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 02 de mayo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000034
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
PROCEDIMIENTO: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA MARIA VIDAL, portuguesa, mayor de edad, casada, titular del Pasaporte de Portugal Nro. CB111336, teléfono +33616825121.
Apoderado Judicial: abogado en ejercicio MARIANO ENRIQUE GRUBER, inscrito en el ISPA bajo el Nro. 39.615, teléfono: 04143809354, correo electrónico: marianogruber@gmail.com.
Fue presentada solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el abogado en ejercicio MARIANO ENRIQUE GRUBER, inscrito en el ISPA bajo el Nro. 39.615, teléfono: 04143809354, correo electrónico: marianogruber@gmail.com, actuando en su carácter de apodera judicial de la ciudadana ROSA MARIA VIDAL, portuguesa, mayor de edad, casada, titular del Pasaporte de Portugal Nro. CB111336, teléfono +33616825121, según costa en poder debidamente Autenticado por ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en el Reino de España anotado bajo el Nro. 402, folios 153 y 154, protocolo Único, Tomo V, de fecha 17-12-2021, el cual fue presentado junto con la solicitud. Trámite que fue sometido a la competencia de este Despacho Judicial mediante proceso de distribución realizado por la Unidad respectiva, el cual fue debidamente consignado en la sede judicial en fecha 24-01-2022, y admitido en fecha 09-02-2022, según se observa de las actas.
En fecha 05-04-2022, fue presentada diligencia mediante la cual el apoderado de la solicitante plantea el desistimiento de la solicitud, y la devolución de las originales que fueron presentadas, sin embargo, la misma no fue acordada por el Tribunal en virtud que el referido apoderado no posee dicha facultad otorgada en el poder que acredita su representación. En el mismo auto al que se hace referencia, este Tribunal instó al solicitante a consignar documental relacionada con las Actas de Defunción de los ascendientes de la solicitante, para lo cual se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que fue dictada la providencia, a fin que las referidas documentales sean consignadas por ante este Juzgado, sin que se evidencie de las actas del trámite el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, ni en el lapso que se indicó, ni fuera del mismo.
En ese sentido considera este Tribunal que conforme a lo establecido en las normas que regulan la Jurisdicción Voluntaria, contemplado en las disposiciones del articulo 11 en su segundo aparte, y 936 y 937 relativo a los justificativos de perpetua memoria, este Tribunal consideró necesaria, la consignación en autos de los documentos solicitados para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, y visto que no se cumplió con lo ordenado procede este despacho a declarar su inadmisibilidad. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud al no haberse cumplido lo ordenado por este Juzgado. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente trámite y de la decisión.
Se ordena expedir copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020 y la Resolución nro. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 02 de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR.
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000034