REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 24 de mayo de 2022
EXPEDIENTE: T-4-MUN-SB-S-2021-000868
SOLICITANTE GERARDO ORSO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.278.137.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.106, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia Integral.
MOTIVO: Homologación del desistimiento. (Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva)
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano: GERARDO ORSO MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nro. V-8.278.137, mediante la cual “desiste de la solicitud de divorcio” y solicita la devolución de los documentos originales consignados en esa oportunidad, visto que lo solicitado no es contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley. Se homologa el desistimiento todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en consecuencia se le otorga los efectos legales consiguientes, igualmente se acuerda la devolución de las originales presentadas por el soliciante. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 005-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, 05-10-2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, 24 de mayo de del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
En ésta misma fecha, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR