REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de mayo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2021-001714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUIS BELTRÁN GIL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.760.117.
ABOGADO ASISTENTE: ÓSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.714.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente consignada en sede del Tribunal el escrito de solicitud junto a sus anexos, por el ciudadano LUIS BELDRAN GIL GIL, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, ambos supra identificados, todo ello consta en planilla de consignación de documentos de fecha 26-10-2021.
Una vez cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 18-01-2022, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo presentados en esa oportunidad los ciudadanos ARCADIO RAMON MARTINEZ GONZALEZ, y MODESTA NORELI VELASQUEZ YAGUARACUTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.501 y V-8.277.728, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial, cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad relacionados con la prevención del COVID19.
Seguidamente consta en actas, que por auto de fecha 21-04-2022, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar acta de nacimiento de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE GIL GIL, en virtud que de la revisión del expediente, no se anexó a la solicitud, lo cual fue cumplido, según consta en diligencia suscrita por el ciudadano LUIS GIL GIL, que fue presentada en esta sede judicial en fecha 27-04-2022.
Peticiona el solicitante antes identificado, que se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CLEMENCIA DEL VALLE GIL GIL, AYABELA JERONIMA GIL DE MUJICA, KENIA CONSOLACION GIL DE JIMENEZ, TASMANIA DEL VALLE GIL DE FIGUEROA, KANILDA DEL VALLE GIL DE MARTINEZ, SUHAIL CRISTINA GIL DE MARTINEZ, GLINYS DIONISIA GIL DE SALAZAR, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-3.930.811, V-4.160.075, V-4.050.230, V-4.792.037, V-4.794.147, V-7.567.228, V-8.330.910, en ese mismo orden, y a su persona, con respecto a la de cujus CARMEN DEL VALLE GIL DE GIL, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-871.993, según consta en acta de defunción Nro. 33, de fecha 28-01-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a las actas que conforman el presente expediente, en el folio 40.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción Signada con el Nro. 33, de fecha 28-01-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a las actas que conforman el presente expediente, en el folio 40, y al ser presentada en copia certificada, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, con lo cual queda demostrado el hecho de la defunción de la causante. Igualmente fueron presentadas las siguientes documentales: Acta de nacimiento signada con el nro. 267, expedida por el Registro Civil del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de la ciudadana CLEMENCIA DEL VALLE; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1921, expedida por la antigua Prefectura del Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de la ciudadana AYABELA JERONIMA; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 213, expedida por el Registro Civil del Municipio Güiria, Distrito Valdez, estado Sucre, de la ciudadana KENIA CONSOLACIÓN; Acta de Nacimiento signada con el nro. 338, expedida por la anteriormente denominada Prefectura del Distrito Valdez del Estado Sucre, del Ciudadano LUIS BELTRAN; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 647, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Valdez, Güiria, de la ciudadana TASMANIA DEL VALLE; Acta de Nacimiento signada con el nro. 198, expedida por la anteriormente denominada Prefectura del Municipio Valdez, Güiria, Estado Sucre, de la ciudadana KANILDA DEL VALLE; Acta de nacimiento signada con el Nro. 662, de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de la ciudadana SUHAIL CRISTINA; Acta de Nacimiento signada con el nro. 2.171, expedida por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo, Estado Zulia, de la ciudadana GLINYS DIONISIA, documentales que fueron presentadas en original y en copia certificada respectivamente, y en virtud que son documentos públicos, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y con ello, queda demostrado el vínculo de los referidos ciudadanos con su madre, la difunta: CARMEN DEL VALLE GIL DE GIL, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-871.993.
Este Juzgado visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: LUIS BELTRÁN GIL GIL, CLEMENCIA DEL VALLE GIL GIL, AYABELA JERONIMA GIL DE MUJICA, KENIA CONSOLACION GIL DE JIMENEZ, TASMANIA DEL VALLE GIL DE FIGUEROA, KANILDA DEL VALLE GIL DE MARTINEZ, SUHAIL CRISTINA GIL DE MARTINEZ, GLINYS DIONISIA GIL DE SALAZAR, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN DEL VALLE GIL DE GIL. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: LUIS BELTRAN GIL GIL, CLEMENCIA DEL VALLE GIL GIL, AYABELA JERONIMA GIL DE MUJICA, KENIA CONSOLACION GIL DE JIMENEZ, TASMANIA DEL VALLE GIL DE FIGUEROA, KANILDA DEL VALLE GIL DE MARTINEZ, SUHAIL CRISTINA GIL DE MARTINEZ, GLINYS DIONISIA GIL DE SALAZAR, venezolano, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-4.760.117, V-3.930.811, V-4.160.075, V-4.050.230, V-4.792.037, V-4.794.147, V-7.567.228, V-8.330.910, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN DEL VALLE GIL DE GIL, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-871.993. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 03 de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publicó sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR