REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 03 de mayo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000446
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LICETT JOSEFINA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.724.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Gregoria Curbata, inscrita en el IPSA bajo el Nro 33.637. Correo: dra.gregoria@Gmail.com.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, la cual fue presentada en JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, llevada a cabo en el sector La Carpa, Los Mesones, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Admitida la solicitud por auto de fecha 21-03-2022, se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo presentados en fecha 21-04-2022 oportunidad los ciudadanos RAMON OSCAR PINO y NORIS YUSMELIS LOPEZ DE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.370.028 y V-10.299.337, los cuales fueron debidamente evacuados en esta sede judicial, cumpliendo todos los protocolos de bioseguridad relacionados con la prevención del COVID19.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus CARMEN TERESA BLANCO BOLIVAR, quien se identificaba con la cédula de identidad Nro. V-4.503.409, de estado civil soltera, todo ello según consta en Acta De Defunción Nro. 1788 Folio 038, de fecha 01-07-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a las actas que conforman el presente expediente, en el folio 09.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta De Defunción Nro. 1788 Folio 038, de fecha 01-07-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a las actas que conforman el presente expediente, al ser presentada en copia certificada, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, con lo cual queda demostrado el hecho de la defunción de la causante. Igualmente fueron presentadas las siguientes documentales: Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana LICETT JOSEFINA GARCIA BLANCO, signada con el Nro. 560, Folio 281, Tomo I, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copa certificada y corre inserta al folio 10 del presente expediente, y al ser un documento público, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio con lo cual queda demostrado el vínculo entre la solicitante y su madre, la de cujus CARMEN TERESA BLANCO BOLIVAR, supra identificada.
Asimismo observa este Despacho que fueron presentados otras documentales relativas a un documento de compra venta de un bien inmueble, cursantes a los folios del 02 al 07, sin embargo este Juzgado no puede proceder a analizar su contenido por no guardar relación con la naturaleza del presente tramite de solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
Este Juzgado visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos
expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a la ciudadana LICETT JOSEFINA GARCIA BLANCO, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la de cujus CARMEN TERESA BLANCO BOLIVAR. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a la ciudadana LICETT JOSEFINA GARCIA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.724, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.036.724. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 03 de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publicó sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR