REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, 05 de mayo de 2022
ASUNTO PRINCIPAL: T-4-MUN-SB-S-2022-000097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PROCEDIMIENTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUCI THAMARA CAMINO DE URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.912.467.lucicadu@hotmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: TERESA FERNANDEZ MAITA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el ISPA bajo el Nro. 57.556. teresafernandezm@gmail.com.
Revisada como ha sido la presente solicitud, este Tribunal observa que una vez sometida a la competencia de este despacho, en virtud del procedimiento de distribución realizado por la Unidad respectiva, con las formalidades de Ley, fue debidamente consignada en sede del Tribunal el escrito de solicitud junto a sus anexos, por la ciudadana LUCI THAMARA CAMINO DE URBAEZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TERESA FERNANDEZ MAITA, ambos supra identificados, todo ello consta en planilla de consignación de documentos de fecha 17-02-2022.
Una vez cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal procedió a dictar auto de admisión en fecha 24-03-2022, y se ordenó evacuación de las testimoniales conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, siendo presentados en esa oportunidad los ciudadanos VIOLETA ALCIRA GUZMAN CLEMENTE y FREDDY NICOLAS ORTEGA VIERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nro. V-3.469.459 y V-4.832.385, los cuales fueron debidamente evacuados vía telemática, a través de la Sala de este Despacho, siguiendo las formalidades establecidas por la Resolución nro. 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 05-10-2020, quedando grabada la referida audiencia en el archivo de este Tribunal, y al efecto dichas declaraciones fueron reducidas a las actas del presente trámite y corren insertas a los folios 25 y 26.
Peticiona la solicitante antes identificada, que se declare junto a los ciudadanos: WILMER ALEXANDER URBAEZ CAMINO Y THAMARA DEL CARMEN URBAEZ CAMINO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, venezolano, quien se identificaba con la Cédula de Identidad Nro. V-6.954.111, fallecido ab-intestato en fecha 09-04-2021, según consta en Acta de defunción Nro. 105, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y que corre inserta al expediente en el folio 19, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus.
Para decidir el Tribunal observa:
Este Tribunal procede al análisis de los medios probatorios presentados por la solicitante en el presente trámite, fueron consignadas las siguientes documentales: Acta de defunción Nro. 105, expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual fue presentada en copia certificada y corre inserta a las actas que conforman el presente expediente, en el folio 19, y al ser presentada en copia certificada, este Tribunal otorga pleno valor probatorio al tratarse de un documento público, con lo cual queda demostrado el hecho de la defunción de la causante. Igualmente fueron presentadas las siguientes documentales: Acta de nacimiento signada con el nro. 188, Folio 188, del Registro Principal del Estado Sucre, del ciudadano WILMER ALEXANDER URBAEZ CAMINO; Acta de Nacimiento signada con el Nro. 1947, expedida por el registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, de la ciudadana THAMARA DEL CARMEN URBAEZ CAMINO, documentos que fueron presentados en copia certificada, por lo que este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, con lo que ha quedado demostrado el vinculo de los referidos ciudadanos con su padre, el de cujus, WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, supra identificado. Asimismo fue presentada Acta de Matrimonio signada con el Nro. 76, expedida por el Registro Civil del Municipio
Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, correspondiente al matrimonio de la solicitante LUCI THAMARA CAMINO y WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, al ser un documento público este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, con lo cual queda demostrado el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada solicitante, con el de cujus.
Este Juzgado visto que los testigos presentados en la oportunidad procesal que corresponde, no entraron en contradicción y las mismas tienen conocimiento de los hechos expuestos en la solicitud de autos, se considera oportuno otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil. Así se declara.-
Ahora bien, el artículo 937 ejusdem, indica:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros....”
Subsumiendo la norma anterior al caso bajo estudio, los recaudos acompañados al escrito de solicitud, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, quienes fueron contestes, no entrando en contradicción en sus declaraciones, y dado el valor otorgado a los documentos que fueron presentados es por lo que este Tribunal procede declarar a los ciudadanos: LUCI THAMARA CAMINO DE URBAEZ, WILMER ALEXANDER URBAEZ CAMINO y THAMARA DEL CARMEN URBAEZ CAMINO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, en su condición de cónyuge, e hijos del referido causante. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos: : LUCI THAMARA CAMINO DE URBAEZ, WILMER ALEXANDER URBAEZ CAMINO y THAMARA DEL CARMEN URBAEZ CAMINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-5.912.467, V-17.318.277 y V-24.392.251, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto WILMER JOSE URBAEZ FERMIN, quien se identificaba con la cédula de Identidad dNro. V-6.954.111. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir copia certificada requeridas por la solicitante de la solicitud, auto de admisión y sentencia, asimismo sea expedida copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador llevado por este Juzgado, asimismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-02-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, el día 05 de mayo de 2022. Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WINSTON MAITA
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR
Se dictó y publicó sentencia en esta misma fecha. Se remitió por correo al solicitante.
LA SECRETARIA ACC.
ELYANGI UGAR