REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo, 13 de mayo del 2022
212º y 163º


ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2022-000077

SENTENCIA: AUTO INTERLOCUTORIO
PROCEDIMIENTO: CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: CARMEN VESTALIA HERNADEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.337.538, teléfonos: 0426-5803025 / 0424-8974111, correo electrónico: wh5782382@gmail.com, con domicilio en la población de Pantoño, Sector Santa Clara, casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Rivero del Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: ROGERS JOSE SOLORZANO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 312.812, teléfono 0412-9466579.-

SÍNTESIS

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana: CARMEN VESTALIA HERNADEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.337.538, teléfonos: 0426-5803025 / 0424-8974111, correo electrónico: wh5782382@gmail.com, con domicilio en la población de Pantoño, Sector Santa Clara, casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Rivero del Estado Sucre, en el cual peticiona sea declarada, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del hoy extinto: ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 15.554.986, fallecido en fecha 17/04/2022, en el Ambulatorio Doctor José Antonio Serres, Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas del Estado Monagas, tal y como consta en Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas del Estado Monagas, inserta bajo el N° 989, Tomo: 4 de fecha 18/04/2022. Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones: observa este Juzgado que la peticionante CARMEN VESTALIA HERNANDEZ, plenamente identificada, solicita sea declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del hoy extinto: ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ, antes identificado, al respecto, y por cuanto no está expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación este Juzgador considera oportuno traer a colación los dispuesto en el Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil , en el sentido siguiente: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capítulo I, Del Título II del Código Civil venezolano. Así el artículo 825establece:

“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”

En este sentido, se evidencia que no existiendo esposa ni hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a sus ascendientes (Madre), y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos: YAMILET MARGARITA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-14.468.272 y DARWIN NICOLAS MAYO TONONY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 12.254.216, dichos testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud, así como los documentos anexos a la presente solicitud: Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia Las Cocuizas del Estado Monagas, inserta bajo el N° 989, Tomo: 4 de fecha 18/04/2022 y Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Nro 89, Folio 90, Tomo I del año 1974, del ciudadano ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ; en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud.-

Y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, es forzoso para quien aquí Juzga declarar PROCEDENTE la presente SOLICITUD DE PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara a la ciudadana: CARMEN VESTALIA HERNADEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.337.538, teléfonos: 0426-5803025 / 0424-8974111, correo electrónico: wh5782382@gmail.com, con domicilio en la población de Pantoño, Sector Santa Clara, casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Rivero del Estado Sucre., asistidos en este acto por la ciudadana CARMEN VESTALIA HERNADEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.337.538, teléfonos: 0426-5803025 / 0424-8974111, correo electrónico: wh5782382@gmail.com, con domicilio en la población de Pantoño, Sector Santa Clara, casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Rivero del Estado Sucre, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del hoy extinto: ANTONIO ALEXANDER HERNANDEZ.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. -

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución 03-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 28 de julio 2020.

Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase. -

EL JUEZ PROVISORIO,

AGUSTIN ANTONIO MENDOZA ROMERO
EL SECRETARIO TITULAR,

JULIO CESAR ALVARADO DIAZ
Seguidamente en esta misma fecha, se publica la presente providencia y se agrega a la solicitud correspondiente. Conste.

EL SECRETARIO TITULAR,

JULIO CESAR ALVARADO DIAZ


ASUNTO: T-1-MUN-LIB-S-2021-000052



AAMR /jcad