REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ATHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Aragua de Barcelona, Doce (12) de Mayo de 2.022.
211° y 162°

PARTE SOLICITANTES: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.220.731 y V- 8.203.823, correo electrónicos moisesnortega2029@gmail.com y bgerman641@gmail.com respectivamente, números de teléfonos 0412.484.41.24 y 0416.782.12.98, la primera domiciliada en la Calle, Hurtado del Sector El Tanque de Agua casa s/n. de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Urbanización, Zoila Lander Vereda Nro. 3 casa Nº 24 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Debidamente asistidos por la Defensora Publica MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com.

MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA:CIVIL-PERSONA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Exp. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001051


Como consecuencia de la JORNADA DE JUSTICIA SOCIAL, efectuada en la Población El Chaparro Municipio Mac- Gregor del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril de 2022 y la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente solicitud, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
Vista, la Solicitud de Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, junto con sus anexos, asimismo las copias certificada donde fue disuelta vínculo matrimonial Sentencia Definitivamente Firme dictado en Fecha de ocho (8) de Julio del (2019), por este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Por lo que ahora solicitan Partición y Liquidación- Amistosa- de la Comunidad Conyugal. Presentada por los ciudadanos: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.220.731 y V- 8.203.823, correo electrónicos moisesnortega2029@gmail.com y bgerman641@gmail.com respectivamente, números de teléfonos 0412.484.41.24 y 0416.782.12.98 la primera domiciliada en la Calle, Hurtado del Sector El Tanque de Agua casa s/n. de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el segundo domiciliado en la Urbanización, Zoila Lander Vereda Nro. 3 casa Nº 24 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Debidamente asistidos por la Defensora Publica MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, en fecha 27/04/2022 le dio entrada anotándose en los libros respectivo de este Tribunal dándosele admisión en fecha 09/05/2022, en cuanto ha lugar en Derecho. En este sentido, este Juzgador pasa verificar la solicitud de Partición de la Comunidad Conyugal de Mutuo y Amistoso Acuerdo en Liquidar y Partir la comunidad de los bienes que fue adquirido durante el matrimonio: PRIMERO: Un inmueble constituido por una Casa, ubicada en el Sector el Tanque de Agua en la Calle Hurtado de la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Y el cual fue adquirido a través del BANCO en fecha 24 de octubre de 2019, según documento se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en Fecha 24 de Octubre de 2019. Quedando Registrado bajo el Nº 14, folio 62, Tomo 02 del Protocolo de transcripción quedando otorgado en los Libro respectivos. Sobre el inmueble objeto del presente convenimiento, no existe en la actualidad ningún tipo de gravamen ni hipotecario, ni Nacionales ni Estadales, ni por ningún otro concepto. La referida casa tiene una superficie de medidas: Once metros con Ochenta centímetros (11,80 Mts) de Frente y Veintisiete metros con Treinta centímetros (27, 30 Mts) de Largo el cual es su fondo está constituido en una extensión de terreno distinguida por el Plan de Desarrollo Urbano Local, configurando un área de TRESIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (322,14 Mts2) y las medidas del terreno sobre una superficie con un área de construcción son las siguientes: setenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (77,70 Mts2) construida de platabanda y dieciocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (18,32 Mts2), de acerolit en una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (96,02 Mts2). La casa tiene La siguiente características: techo de Acerolit y platabanda con paredes de bloques y distribuida por una sala, comedor, cocina, cuenta con (03) tres habitaciones, (04) cuatro baños con sus servicios Sanitarios, con sus aguas blancas y negras con sus instalaciones eléctricas toda la casa, mas cuenta con un garaje para tres vehículos, igualmente cuenta con una planta alta, setenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (77,70 Mts2), sobre una construcción de platabanda con una estructura en pilares y techo de Acerolit en la casa ya descrita. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con un solar que es o fue del ciudadano: Gregorio Álvarez. SUR: con calle Hurtado ESTE: casa y solar que es o fue del ciudadano Primitivo Gil; y OESTE: con casa solar que es o fue del ciudadano: Pedro Emilio Castillo. Conforme a la cual, ambas partes: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA antes identificados solicitan que El Tribunal Homologue la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad Conyugal, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que se adjudique en plena propiedad a la ciudadana: FELICIA ANTONIA MORALES, arriba identificada la planta baja de la casa con sus respectivas menciones anteriormente expuesta. SEGUNDO: Que se adjudique en plena propiedad al ciudadano: GERMAN ANTONIO BECERRA, solo la planta alta de la casa con sus respectivas menciones, quien acepta en los términos expuestos. De la liquidación de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos, planteada de mutuo y voluntario acuerdo, de esta forma pretenden recibir el viene inmueble antes identificados y derechos que procuran en adjudicación, hacer la tradición legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac- Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA PRIMERO LUGAR: HOMOLOGADA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.220.731 y V- 8.203.823, correo electrónicos moisesnortega2029@gmail.com y bgerman641@gmail.com respectivamente, números de teléfonos 0412.484.41.24 y 0416.782.12.98 la primera domiciliada en la Calle, Hurtado del Sector El Tanque de Agua casa s/n. de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui el segundo domiciliado en la Urbanización, Zoila Lander Vereda Nro. 3 casa Nº 24 de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui. Debidamente asistidos por la Defensora Publica MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.106, correo electrónico milagrosucre46@gmail.com. Se adjudica en plena propiedad la planta baja de la casa a la ciudadana: FELICIA ANTONIA MORALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nos V- 4.220.731, con una superficie de medidas: Once metros con Ochenta centímetros (11,80 Mts) de Frente y Veintisiete metros con Treinta centímetros (27, 30 Mts) de Largo el cual es su fondo está constituido en una extensión de terreno distinguida por el Plan de Desarrollo Urbano Local, configurando un área de TRESIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (322,14 Mts2) y las medidas del terreno sobre una superficie con un área de construcción son las siguientes: setenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (77,70 Mts2) es construida de platabanda y dieciocho metros cuadrados con treinta y dos centímetros (18,32 Mts2), de acerolit en una superficie de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts2). La casa tiene La siguiente características: techo de Acerolit y platabanda con paredes de bloques y distribuida por una sala, comedor, cocina, cuenta con (03) tres habitaciones, (04) cuatro baños con sus servicios Sanitarios, con sus aguas blancas y negras con sus instalaciones eléctricas toda la casa, mas cuenta con un garaje para tres vehículos. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con un solar que es o fue del ciudadano: Gregorio Álvarez. SUR: con calle Hurtado ESTE: casa y solar que es o fue del ciudadano Primitivo Gil; y OESTE: con casa solar que es o fue del ciudadano: Pedro Emilio Castillo. Igualmente Se adjudica en plena propiedad la Planta Alta de la casa al ciudadano: GERMAN ANTONIO BECERRA, venezolano, mayor de edad, divorciado, civilmente hábil, titular de las cedula de identidad Nos V- 8.203.823, con una superficie de setenta y siete metros cuadrados con setenta centímetros (77,70 Mts2), sobre una construcción de platabanda con una estructura en pilares y techo de Acerolit en la casa ya descrita. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con un solar que es o fue del ciudadano: Gregorio Álvarez. SUR: con calle Hurtado ESTE: casa y solar que es o fue del ciudadano Primitivo Gil; y OESTE: con casa solar que es o fue del ciudadano: Pedro Emilio Castillo y con la planta baja la ciudadana: FELICIA ANTONIA MORALES. Igualmente este Tribunal declara: SEGUNDO LUGAR: Que los ciudadanos: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA supra identificados en consecuencia queda disuelta la Comunidad Conyugal nada tiene que reclamar en el futuro, por lo aquí expuesto. En consecuencia quedan plenamente facultados para disponer de dichos bien inmueble, antes identificados con todos los derechos de posesión y propiedad, tradición legal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 173 y 186 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y LÍBRESE OFICIO incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.anzoategui.scc.org.ve, según Resolución Nº 03-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de julio de 2020. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y el Despacho Virtual vigente y notifíquese a la parte solicitantes ciudadanos: FELICIA ANTONIA MORALES y GERMAN ANTONIO BECERRA, del presente fallo de Conformidad con el Despacho Virtual.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Aragua de Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Mayoo del año Dos Mil Veinte y Dos (2.022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El JUEZ




ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO(fdo). LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. BARBARA DEL VALLE MARTINEZ(fdo)




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Conste.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. BARBARA DEL VALLE MARTINEZ(fdo).

Exp. Nº T-2-MUN-AMS-S-2022-001051

MPM/BBM