REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Quince (15) de Octubre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: BH07-X-2022-000005
Vista la inhibición planteada por la Abogada BELKIS DELGADO PRIETO, en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000133, siendo la oportunidad para pronunciarse esta instancia en relación a la incidencia planteada previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que luego de la situación que se produjera con el profesional del derecho ALEXIS LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 132.522, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 07 de octubre del año en curso, en la causa BP02-L-2022-000084, de manera sobrevenida surgió en ella un sentimiento de enemistad manifiesta con el referido profesional del derecho, en tal sentido, procedió a inhibirse en diversas causas conforme se evidencia de los asuntos signados BH07-X-2022-000001, BH07-X-2022-000002, BH07-X-2022-000003 y BH07-X-2022-000004, donde funge el referido profesional del derecho siendo declaradas con lugar las referidas inhibiciones y, siendo que la referida juez conoce el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en las actuaciones jurisdiccionales, por ende al evidenciarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a la inhibición realizada se subsume dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado BELKIS DELGADO PRIETO en su condición de Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Barcelona, en la causa número BP02-L-2022-000133 contentiva de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare el ciudadano ARMANDO JOSE SALAS contra la entidad de trabajo MINI ABASTO 2013 C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona a los fines pertinentes. Igualmente se remite la presente incidencia y expediente a la URDD de la Ciudad de Barcelona a los fines de su distribución. Remítanse.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los quince (15) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
CHARLOTHE CABEZA
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