REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: BP02-L-2021-000219
DEMANDANTE: El ciudadano DIXO JOSE HERNANDEZ PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.839.164
ABOGADA APODERADA DEL ACTOR: Abogado en ejercicio RUTH DEL VALLE BOLIVAR DE GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 291.954
DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO ISLA PARAISO RESIDENCIA & YATCH CLUB.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTÓ.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFECIOS LABORALES.
Encontrándose el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento de acuerdo actuación de fecha treinta y uno de octubre del año en curso, y en estricto acatamiento a lo establecido en la sentencia definitiva de fecha 21 de abril de 2021 dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En tal sentido, procede esta Instancia a realizar la experticia complementaria del fallo solicitada por la parte accionante, de la siguiente manera:
En lo que respecta los intereses moratorios sobre la antigüedad conforme a lo establecido 142 de la ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, teniendo en consideración los lineamientos establecidos en dicha sentencia: …” i) el pago de los intereses de mora la cantidad condenada a pagar por concepto de prestaciones sociales, al tratarse de una deuda de valor, y su computo debe efectuarse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo por retiro justificado 14 de septiembre de 2020; hasta la ejecución del fallo, entendiéndose por este la realización del pago efectivo y no desde el auto mediante el cual el tribunal decrete la ejecución de la sentencia….”
como base en la aplicación que se realice en la estimación de los intereses la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 220,87), asimismo es menester señalar que dicho cálculo se efectuara hasta la fecha de la publicación en la pagina del Banco Central de Venezuela.
INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA DICTADA EN FECHA 21 de abril de 2021
SE CONDENA A PAGAR 220,87 $
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION LABORAL
EL 14/09/2020 HASTA DE LA FECHA SU TOTAL Y, SOBRE EFECTIVO PAGO EL MONTO CONDENADO, TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV
INTERESES MORATORIOS DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
SENTECIA DICTADA EN FECHA abr-21
SE CONDENA A PAGAR 220,87 $
PAGAR LOS INTERESES DE MORA QUE SE GENERO DESDE LA FECHA DE LA TERMINACION LABORAL
EL 14/09/2020 HASTA LA FECHA DE SU TOTAL Y EFECTIVO PAGO, SOBRE EL MONTO CONDENADO,
TOMANDO EN CUENTA LA TASA DE INTERES VIGENTE DEL BCV
TASA DE INTERES PUBLICADA POR EL BCV CALCULO
AÑO/MESES TASAS PERIODO CAPITAL*TASA*TIEMPO INTERESES DE MORA
2020 % 2020
DICIEMBRE 18,42 21-12-2018 AL 31-12-2018 0 0,00
ENERO 18,45 ENERO 0 0,00
SEPTIEMBRE 31,38 SEPTIEMBRE 5,7757505 49,10
OCTUBRE 31,46 OCTUBRE 5,790475167 54,89
NOVIEMBRE 31,08 NOVIEMBRE 5,720533 60,61
DICIEMBRE 31,18 DICIEMBRE 5,738938833 66,35
2021 2021
ENERO 31,80 ENERO 5,853055 72,20
FEBRERO 40,67 FEBRERO 7,485652417 79,69
MARZO 47,34 MARZO 8,7133215 88,40
ABRIL 47,36 ABRIL 8,717002667 97,12
MAYO 45,98 MAYO 0 97,12
MAYO 46,66 MAYO 8,588161833 105,71
JUNIO 46,73 JUNIO 8,601045917 105,72
JULIO 46,13 JULIO 8,490610917 114,21
AGOSTO 45,03 AGOSTO 8,28814675 122,50
SEPTIEMBRE 44,48 SEPTIEMBRE 8,186914667 130,69
OCTUBRE 46,43 OCTUBRE 8,545828417 139,23
NOVIEMBRE 44,35 NOVIEMBRE 8,162987083 147,39
DICIEMBRE 44,48 DICIEMBRE 8,186914667 155,58
2022 2022
ENERO 47,18 ENERO 8,683872167 164,27
FEBRERO 47,00 FEBRERO 8,650741667 172,92
MARZO 46,09 MARZO 8,483248583 181,40
ABRIL 45,98 ABRIL 8,463002167 189,86
MAYO 47,07 MAYO 8,66362575 198,53
JUNIO 46,69 JUNIO 8,593683583 207,12
JULIO 46,72 JULIO 8,599205333 215,72
AGOSTO 46,82 AGOSTO 8,617611167 224,34
SEPTIEMBRE 46,82 SEPTIEMBRE 8,617611167 232,95
OCTUBRE 46,82 OCTUBRE 8,617611167 241,57
NOVIEMBRE 46,82 NOVIEMBRE 8,617611167 250,19
TOTAL: 250,19$
Con respecto al resto de los conceptos condenados, entiéndase vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, sábados y domingos trabajados no cancelados, se tomo como base para su calculo el salario integral.
SALARIO PROMEDIO MENSUAL : 36,00
SALARIO PROMEDIO DIARIO : 1,20
ASIGNACIONES:
DIAS SALARIO
VACACIONES S/ART.190 LOTTT 20 1,20 24,00
DIAS ADICIONALES VACACIONES 5 1,20 6,00
BONO VACACIONAL S/ART 192 LOTTT 20 1,20 24,00
SABADOS Y DOMINGOS NO CANCELADOS 12 1,20 14,40
UTILIDADES S/ART 131-132 LOTTT 30 1,20 36,00
SUB-TOTAL 104,40 104,40
INERESES DE MORA S/ART.128 LOTT 16,15
DEDUCCIONES:
TOTAL A PAGAR DOLARES ($) 120,55
Resultando para este calculo la cantidad de 120,55$ Y así se decide.
Conclusión: Monto a pagar al trabajador
Interés de mora: 250,19$ mas la cantidad de 120,55$ y el monto condenado por la sentencia en 220,87$
Monto total= 591,61$
En sintonía con lo aquí establecido, se hace la salvedad que este Tribunal procedió a realizar el cálculo de los intereses de mora hasta la presente fecha, en virtud de la ultima publicación del Banco Central de Venezuela.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022.).
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL.
En esta misma fecha, siendo las 09:a.m , se dictó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ZULY SANCHEZ RENGEL
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